REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2008-000355


PARTE DEMANDANTE: IVAN MANUEL MOLINA FLORES


APODERADOS JUDICIALES: LUIS FELIPE SÁNCHEZ


PARTE DEMANDADA: SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO, C.A.


APODERADO JUDICIAL: ARTURO GUANIQUE GONZÁLEZ



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp. No. GP02-R-2008-000355


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte DEMANDANTE, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano IVÁN MANUEL MOLINA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.298.882, representado judicialmente por el abogado LUIS FELIPE SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.970, contra la sociedad de comercio SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Noviembre de 1.989, bajo el Nro 21, Tomo 5-A, representada judicialmente por el abogado: ARTURO GUANIQUE GONZÁLEZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 55.101.

I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado de los folios 108 al 120, -ambos inclusive-, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de Septiembre del año 2008, dictó decisión donde declara: “ . . . PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano IVAN MANUEL MOLINA FLORES, contra SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO, C.A. . . .”

Frente a la anterior resolutoria la parte Actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se le dio entrada en esta Alzada, en fecha 20 de Octubre del año 2008; en fecha 27 de Octubre del 2008, se fijó la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa para el Décimo Primer día de Despacho, a las 10:00 a.m.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

En fecha 04 de los corrientes, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral , diligencia suscrita por el abogado LUIS FELIPE SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante Recurrente, mediante la cual expone: “. . .Desiste de la apelación anunciada contra la sentencia definitiva de fecha; 30 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo . . .; para ser consignada al expediente del Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 30 de Septiembre del año 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano IVAN MANUEL MOLINA FLORES, contra la sociedad de comercio SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO, C.A.

En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.


DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1.- DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto.
2.- Ordena la remisión de este expediente al Tribunal de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
3.-. Se SUSPENDE, la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria que debía celebrarse en la presente causa el día Martes 11 de Noviembre del 2008, a las 10:00 a.m.
4.- No hay condena en costas, en virtud de no ser pasibles de tal condena quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 5:04 p.m.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE N° GP02-R-2008-000355.
HDdL/AH/