REPUBLICA BOLIVARIANA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de Noviembre del año 2008
198° y 149°

GP02-R-2008-000364

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la abogada MARÍA DE LA ESTRELLA MARÍN CARBALLO; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.616, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada que lo es la sociedad mercantil TRANSPORTE JOYA GRANDE C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el N° 72 Tomo 76-A de fecha 09 de Septiembre de 1999; por una parte; y por la otra el abogado JOSÉ LUIS LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.278, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora que lo son los ciudadanos CORDERO AMPIES DANI MISAEL, REYES ARIAS SERGIO FERNANDO y VELIZ ARENS RICHARD JESÚS; titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.828.693, 17.215.116 y 15.949.641, respectivamente; en fecha 25 de Noviembre del presente año, presentaron diligencia con el objeto de dar por terminado el presente litigio, en la presente causa signada con la nomenclatura GP02-R-2008-000364; por un monto de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo)

En consecuencia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la remisión del presente expediente, al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.

Publíquese, regístrese, remítase este expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Oficio.


HILEN DAHER DE LUCENA
Juez,





ANMARIELLY HENRÍQUEZ
Secretaria,




En la misma fecha se libró Oficio N° 343/2008 dirigido al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiéndole original el presente expediente constante de 391 folios; dos Cuadernos de Recaudos contentivos cada uno de un (01) CD., de grabación; y otro Cuaderno de Recaudos contentivo de dos (02) CD., de grabación Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de Causas.