REPUBLICA BOLIVARIANA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Noviembre del año 2008
198° y 149°

GP02-R-2008-000306

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el abogado SEILAN LOCKIBI; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.118, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ GERMAN LOZADA, Parte Actora, titular de la Cédula de Identidad N° 5.373.248; quien se denominó EL TRABAJADOR; por una parte; y por la otra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ROMAPI C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 18 de Diciembre de 1985 bajo el N° 4 tomo 211-C; quien se denominó LA COMPAÑÍA, representada por sus apoderados judiciales HÉCTOR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y GERMAN OCHOA OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 117.871 y 6.693, respectivamente ; en fecha 06 de Noviembre del presente año, presentaron transacción con el objeto de ponerle fin al juicio incoado por el TRABAJADOR contra la COMPAÑÍA, así como de precaver otro litigio, en la presente causa signada con la nomenclatura GP02-R-2008-000306; por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo)

En consecuencia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la remisión del presente expediente, al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.

Se SUSPENDE, el pronunciamiento del dispositivo del fallo debía celebrarse en la presente causa el día de hoy, Lunes 10 de Noviembre del 2008, a las 12:00 m

Publíquese, regístrese, remítase este expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Oficio.


HILEN DAHER DE LUCENA
Juez,


ANMARIELLY HENRÍQUEZ
Secretaria,

En la misma fecha se libró Oficio N° 322/2008 dirigido al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiéndole original el presente expediente constante de 240 folios; una Incidencia de Inhibición signada con el N° GC01-X-2008-000014; junto con un Cuaderno de Recaudos contentivo de un (01) CD., de grabación; y otro Cuaderno de Recaudos contentivo de dos (02) CD; de grabación Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de Causas.