TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 07 de Noviembre de 2008
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002046
PARTE ACTORA: HERY JOSE SALAZAR
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: GLORIBEL PEREZ LEDEZMA
PARTE DEMANDADA: MADERERA LA OJEDEÑA C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA YAJURES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de Noviembre del año 2008 siendo las 2:00 P.M:, comparecieron los ciudadanos HERY JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 16.948.600, asistido por la abogada GLORIBEL PEREZ Inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.55.669; y por la parte demandada: MADERERA LA OJEDEÑA C.A. representada por la abogado en ejercicio ROSA YAJURES inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.684 según consta de poder que se consigna en su original con su respectiva copia para su respectiva certificación. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, indemnización por preaviso, salarios caídos desde el 02 de junio de 2008 al 11 de agosto de 2008, por la cantidad de Bs. F. 11.386,53, y con las deducciones de los anticipos de antigüedad recibidos por el trabajador en 2006 y 2007, resulta un total de Bs. 7.000,00.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Que no se le adeuda lo adeudado en el libelo de demanda.
III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “El DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDADA”, acepte los argumentos de “EL DEMANDANTE” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS”, la suma total y definitiva a pagar la cantidad de Bs.f 7.000,00, pago se efectuará en este acto en cheque del BANCARIBE N° 66915148 contra la cuenta corriente 01140226792260076607 de MADERERA LA OJEDEÑA C.A., lo cual es aceptado por el demandante y cuyo pago se corresponde con los conceptos que se detalla a continuación: vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y utilidades fraccionadas, Antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva de antigüedad prevista en el artículo 125, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos desde el 02 de junio de 2008 al 11 de agosto de 2008.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

Parte Actora


Abogada Apoderada parte Demandada





LA SECRETARIA

Abg. MARY ANNE MUGUESSA