REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001458
PARTE ACTORA: LUIS GONZALO
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 25 de Noviembre del año 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderada judicial JUDY DE FREITAS debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.261, carácter acreditado en autos, y por la demandada: IMPREGILO, representado por su apoderada judicial NANCY PADRINO, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°54.020, dándose inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con la juez han llegado al siguiente convenio: la parte actora LUIS GONZALO, se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra parte la demandada: IMPREGILO, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo de transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2008-001458, llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de reclamación de ACCIDENTE DE TRABAJO, donde “EL TRABAJADOR” alega que ingreso a la empresa el 24/10/2006, fecha de egreso 07/02/2008, último salario diario 42,57, por renuncia que se desempeñó el cargo de Carpintero de Segunda, que lo reclamada en el libelo es por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO . SEGUNDO: "LA EMPRESA" alega que no le adeuda el monto establecido en el libelo, por cuanto el trabajador se encuentra asegurado ante el I.V.S.S., tal como consta en las pruebas presentadas, así como el monto de Prestaciones Sociales reclamadas por la renuncia realizada por el trabajador en la fecha señalada en el libelo. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; "LA EMPRESA" ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.31.000,00) para ser pagado. por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), en 1 sola partes 1.- fecha Lunes 01 de Diciembre del año 2008, a las 2:00 p.m. Las partes solicitaran el cierre del expediente, una vez cumplida la obligación.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: Prestaciones sociales: Antigüedad la cantidad de Bs. 6.476,65, diferencia de Antigüedad de 22 días 1.362,02, vacaciones fraccionadas 2.877,87; Utilidades 4.042,68, Fideicomiso 590,60 lo que nos arroja la cantidad de Bs. F. 15.339,00 deduciéndosele un anticipo de 550, asi mismo paro Forzoso, Ince y Ley de Política Habitacional, lo que resulta un total por concepto de Prestaciones sociales de 14.754,13 y con ocasión del accidente de trabajo la cantidad de Bs. F. 13.000,oo según lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, quedando entendido que este monto abarca cualquier concepto derivado de accidente (secuelas o enfermedad relacionada con el accidente de trabajo) y la cantidad de Bs. 3.245,87 por concepto de daño moral; el monto total por todos los conceptos discriminados ascienden a la cantidad de Bs. F. 31.000,00. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

Parte Demandante Parte Demandada


LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA