REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo
Valencia, 25 de Noviembre del año dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-0002505
PARTE ACTORA: XIOMAR JAVIER ROMERO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ELECTRICOS GENERALES, C.A. SEGCA y ELECTRICIDAD DE VALENCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de Noviembre del año 2008, siendo las 09:00 a.m.,siendo el día y hora fijado, compareciendo ante este tribunal, XIOMAR JAVIER ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-13.514.876, asistido en esta actuación por la abogada en ejercicio, JESÚS PÉREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.361, actuando con el carácter de demandante en la presente causa, por una parte, y, por la otra, SERVICIOS ELECTRICOS GENERALES, C.A. SEGCA, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el nueve (09) de junio de 1983, bajo el número 96, Tomo 68-A-PRO, representación la mía que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, el 14 e diciembre de 2006, bajo el número 52, Tomo 208 del libro de autenticaciones llevados por la citada notaría y C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA (ELEVAL), sociedad mercantil, de este domicilio, constituida originalmente según documento inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el veintinueve (29) de agosto de 1908, bajo el número 06, entrada # 524, y posteriormente refundidos en un solo texto los estatutos sociales, el quince (15) de junio de 2000, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el nueve ( 09 ) de noviembre de 2000, bajo el número 06, Tomo 78-A, representada en este acto por el abogado CARLOS MANUEL FIGUEREDO VILLAMIZAR, venezolano, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad número V-3.575.922, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.278, de este domicilio, con el carácter acreditado según instrumento poder que corre agregado a los autos, las últimas mencionadas actuando con el carácter de demandadas en la presente causa, y exponemos:
Con el objeto de dar por terminado el juicio que por prestaciones sociales interpuesto por XIOMAR JAVIER ROMERO GONZÁLEZ, antes identificado contra las sociedades mercantiles SERVICIOS ELECTRICOS GENERALES, C.A. SEGCA, y C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA (ELEVAL), ésta última demandada como pagadora solidaria de SERVICIOS ELECTRICOS GENERALES, C.A. SEGCA, las partes hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 de la Constitución Nacional, 1713 y 1718 del Código Civil, 3ro. De la Ley Orgánica del Trabajo y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la presente transacción la cual se rige de acuerdo a los particulares siguientes:
PRIMERO: La parte actora conviene en que no le es aplicable a la presente demanda por concepto de prestaciones sociales, la Convención Colectiva de los Trabajadores de C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA (ELEVAL), en consecuencia sólo corresponden al trabajador los conceptos y los días señalados en la Ley Orgánica del Trabajo, al tiempo que duró la relación laboral es decir, desde el 01 de enero de 2006 hasta el 10 de julio de 2006, ambas fechas inclusive, por despido del trabajador, por lo que las sumas adeudadas por concepto de prestaciones sociales son las señaladas en el particular tercero y no las expuestas en la demanda, que encabeza este expediente.
SEGUNDO: De igual manera la parte actora conviene C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA (ELEVAL), nada adeuda por concepto de prestaciones sociales, ni ningún otro concepto relacionado con la presente causa.
TERCERO: En ejecución de la presente transacción SERVICIOS ELECTRICOS GENERALES, C.A. SEGCA, paga al ciudadano XIOMAR JAVIER ROMERO GONZÁLEZ, la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000,oo), con el objeto de extinguir de todos y cada uno de los conceptos sin exclusión de ninguno que el patrono pudiera adeudarle a XIOMAR JAVIER ROMERO GONZÁLEZ, a causa de la terminación de la relación laboral. De manera específica, y sin que ello implique exclusión de concepto alguno adeudado que no se mencione o nombre, el pago que se realiza en este acto corresponde a los siguientes conceptos: a) PREAVISO: Conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: treinta (30) días que suman la cantidad de dos mil ciento un bolívares (Bs. 2.101,oo), b) VACACIONES: Conforme a lo previsto en el artículo 291 de la Ley Orgánica del Trabajo: La suma de novecientos cuarenta bolívares (Bs.940,oo), d) BONO VACACIONAL. Conforme a lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: La suma de ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 850.oo), e) UTILIDADES: Conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: La suma de dos mil cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 2.450,oo), f) INTERESES: La suma de veinticuatro con ochenta y cuatro bolívares g) ANTIGÜEDAD MENSUAL: La cantidad de un mil seiscientos treinta y nueve con treinta bolívares (Bs. 1.639,30), h) ANTIGÜEDAD FINAL: Dos mil cuarenta y nueve con trece céntimos de bolívares (Bs.2.049,13) INTERESES MORATORIOS: La suma de dos mil cuatrocientos siete bolívares (Bs. 2.407,oo) BONIFICACIÓN ESPECIAL: Cuatro mil quinientos setenta y tres con cincuenta y siete ( Bs.4.573,57) , todo lo cual suma la cantidad de diecisiete millones de bolívares (Bs. 17.000.000,oo). El pago de dicha suma se hace en tres (03) partes la primera de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo), se paga en este acto mediante cheque de gerencia a favor de XIOMAR JAVIER ROMERO GONZÁLEZ, girado contra el Banco Mercantil, cheque signado con el número 80058250, emitido en fecha 21 de noviembre de 2008, a favor del accionante, cantidad que recibe en este acto a su total y entera satisfacción, el segundo pago, es decir, la suma de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,oo) será pagada el día Lunes 15 de diciembre de 2008, de lo cual se dejará constancia en el tribunal, y la tercera y última parte, es decir, la cantidad de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,oo) será pagada el día 08 de enero de 2009. Las cantidades antes mencionadas cancelan todo lo que la sociedad “SERVICIOS ELECTRICOS GENERALES, C.A. SEGCA”, pudiera adeudarle a XIOMAR JAVIER ROMERO GONZÁLEZ, por concepto de horas extraordinarias, salarios correspondientes a domingos y días feriados, vacaciones, indemnizaciones por enfermedades laborales, por accidentes laborales y de cualquier naturaleza, intereses sobre prestaciones sociales, y por cualquier otro concepto derivado de la Ley que haya regido durante la relación laboral terminada.
CUARTO: En virtud de lo que antecede, el trabajador renuncia a toda acción de rescisión por lesión que se pudiera derivarse de la presente transacción, y que no tiene nada más que reclamar por no adeudarse salvo la cantidad expresada en el particular anterior, de la relación laboral que vinculó a XIOMAR JAVIER ROMERO GONZÁLEZ y SERVICIOS ELECTRICOS GENERALES, C.A. SEGCA, ni por ningún otro concepto, relacionado a la presente transacción.
QUINTO: Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
Parte Demandante Parte Demandada
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo la 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
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