REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Noviembre del año dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001272
PARTE ACTORA: ANGELICA YANETH SILVESTRE MOTA
PARTES DEMANDADAS: DISTRIBUCIONES COMERCIALES EMINELLY C.A. y COMERCIAL AN TERNURAS C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Noviembre del año 2008, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por las partes actoras, representadas por su apoderada judicial: DIONNIS TERESA LEMUS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el 36.058, carácter acreditado en autos, y por las demandadas: DISTRIBUCIONES COMERCIALES EMINELLY C.A. y COMERCIAL AN TERNURAS C.A. representadas ambas por su apoderado judicial JOSE EFRAIN VALDERRAMA AVILA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 117.948, dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con la juez han llegado al siguiente convenio: la parte actora se denominará “LA TRABAJADORA”, y por las otras partes las demandadas, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LAS EMPRESAS", hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2008-001272, llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de reclamación de PRESTACIONES SOCIALES, donde “LA TRABAJADORA” ANGELICA YANETH SILVESTRE MOTA : alega que ingreso a la empresa el 25/10/2006, que se desempeñaba en el cargo de Costurera, con una remuneración Mensual de Bs. 614.790.00 monto total demandado Bs. F. 3.373,53. SEGUNDO: “LAS EMPRESAS” alega que es falso que “LA TRABAJADORA” tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda ya que se le habían realizado pagos oportunamente y no cumplió preaviso de ley. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LAS EMPRESAS” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 2.500,00) para ser pagado el día Miércoles 19 de Noviembre del año 2008 a las 9:00 a.m., por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.).

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cada parte asumirá los gastos correspondientes a los honorarios profesionales. Las partes solicitaran el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ G. DE JIMENEZ

Parte Demandante Parte Demandada

LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 10: 30 a.m..
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA