REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinticinco (25) de Noviembre de 2008
198° Y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001694
PARTE ACTORA: RAMON ROMERO, JOSE MANUEL ROMERO y JOSE SEGOVIA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORA MENDEZ y LIONEL LEON
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONINVECA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FATIMA SANDOVAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Noviembre de 2008, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa CONSTRUCTORA CONINVECA C.A., representada por la abogada en ejercicio FATIMA SANDOVAL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.265, en su carácter de apoderada judicial.
En vista de la incomparecencia de los trabajadores y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de los mismos derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,