REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinte (20) de noviembre de 2008
198º y 149º
ACTA
ASUNTO: GP02-L-2008-002020
PARTE ACTORA: MALVIN MONTAÑO
APODERADO JUDICIAL: MARBELLA ESPINOZA Y CRISTINA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: PINEDA Y REALZA INGENIEROS, C.A. (PRINCA)
APODERADO JUDICIAL: MERLYS PALMA
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día de hoy, veinte (20) de Noviembre de 2008, siendo las 02:00 p.m. comparecieron los ciudadanos MARBELLA ESPINOZA y CRISTINA HERNANDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.501 y 24.782, respectivamente, apoderada judicial del actor MALVIN ALEXANDER MONTAÑO HURTADO titular de la cédula de identidad número V-19.556.177, en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE y por la parte demandada PINEDA Y REALZA INGENIEROS, C.A. (PRINCA), en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, su apoderada MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.878. Dándose inicio a la audiencia, las partes a través de sus apoderados judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE sostiene que viene prestando servicios para LA DEMANDADA de manera continua e ininterrumpida, desde diecinueve (19) de octubre de dos mil cuatro (2004). Esta relación de trabajo terminó el veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008), fecha en la cual nuestro representado fue injustificadamente despedido por LA DEMANDADA y que ésta le adeuda los montos correspondientes a bono por asistencia puntual, vacaciones no disfrutadas, utilidades, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestaciones de antigüedad y sus intereses, bono alimentación, salarios por retraso en el pago de las prestaciones, e indemnizaciones derivadas de los infortunios laborales descritos en el libelo de la demanda (indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, daños materiales y morales).
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA niega que se le adeuden los conceptos reclamados en el libelo, y por tanto considera improcedentes todos los conceptos reclamados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LAS EMPRESAS, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
EL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como monto de los conceptos demandados y que aquí se dan por reproducidos, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 60.000,00), la cual será pagada así: A) La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS (BSF. 30.000,OO), se entrega en este acto mediante cheque de fecha 20/11/2008, identificado con el número 90602349 girado contra cuenta abierta en el Banco Nacional de Crédito y B) La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 30.000,00), restante será pagado por LA DEMANDADA, el diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009) en la SEDE DEL TRIBUNAL, U.R.D.D., a las diez de la mañana (10:00 a.m.). La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
IV
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, una vez oída las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, HOMOLOGA la transacción contenida en la presente acta teniendo –en consecuencia- todos los efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Asimismo, este Tribunal exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
LA JUEZ.,

Abog. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


Abog.

GP02-L-2008-002020