PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecisiete (17) de noviembre de 2008
196º y 148°



ASUNTO: GP02-L-2008-002038
DEMANDANTE: LUIS RAFAEL ACOSTA BETANCOURT
DEMANDADO: MG MOTORES VALENCIA, C. A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Vista la Transacción de fecha 14 de noviembre de 2008, presentada por las partes M.G. MOTORES VALENCIA, C. A. Representada por su Apoderada Judicial OSCAR MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 133.801, y por la otra el ciudadano LUIS RAFAEL ACOSTA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 7.118.509, asistido por el abogado ERNESTO LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 74.152, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes así como la copia fotostática de dos Cheques a nombre del ciudadano LUIS RAFAEL ACOSTA BETANCOURT, ambos del Banco Mercantil y ambos de la cuenta N° 01050094081094068691, 01 Cheque N° 62269342, por la cantidad de Bs. 3.401,91 y 01 cheque N° 21269305 por la cantidad de Bs. 22.598,09, haciendo un total de VEINTISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26.000,00). Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS




LA SECRETARIA,


Abg. MARY ANNE MUGUESSA H.