REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
197º Y 148º
Valencia, 07 de Noviembre de 2008

Asunto: GP02-L-2008-0001413
PARTE ACTORA: ALEJO ELI JOSE.
APODERADO PARTE ACTORA: JUDY ROSAURA DE FREITAS OCHOA.
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO CARABOBO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PADRINO CAMERO.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONALA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Hoy, 7 de Noviembre de 2.008, siendo las 2:00, p.m., las partes solicitaron al ciudadano Juez, la realización de la presente audiencia preliminar, previo anuncio del alguacil comparecieron a la misma las partes; por la parte actora comparece el ciudadano ALEJO ELI JOSE, identificado plenamente en autos, asistido por la abogada JUDY ROSAURA DE FREITAS OCHOA, Venezolana (a), Mayor de Edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.915.154, , abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N. 106.110., por una parte y por la otra parte; la abogada en ejercicio NANCY PADRINO CAMERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N. 54.020, actuando en su condición de apoderada Judicial de la empresa ASERRADERO CARABOBO C.A.., identificada plenamente en autos. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula, las partes manifiestan que después de sostener conversaciones previamente y en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE.
1.) Que en fecha 24 de SEPTIEMBRE de 2000, ingreso a trabajar para la empresa ASERRADERO CARABOBO C.A.,
2.) Que devengaba un salario mensual del actor era Bs. 799,.00
3.) Que en virtud de la relación laboral, viene padeciendo de problemas en la columna desde el año 2.006, evidenciando que tiene la afección a nivel de L-5 S-1, Discreta generación discal de prominencia marginal de anillo fibroso, a nivel de L-4 L-5 pequeña protrusión central sin desgeneracion intradiscal, rectificación parcial de la Lordosis Fisiologica, según resonancia de fecha 07 de Marzo de 2006, así como deshidratación de los discos intervertebrales, L-4 L-5 con hernia central y L-5 S-1 con protuberancia anular central. En L-3-L4 y en L4-L-5, reducción de recesos laterales por hipertrofia facetaría, según la ultima resonancia de fecha 09-01-2008, lo cual ocasionó una disminución de la capacidad laboral, lo que trajo como consecuencia reposos médicos prolongados, encontrándose actualmente laborando.
4.) Que a consecuencia de la enfermedad que viene padeciendo reclamo la cantidad de Bs.40.000.00, por concepto de Daño Moral, las Indemnizaciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente, contenida en los Artículos 80, por la cantidad de Bs. 9.588,ºº y art. 130 Bs. 11.985,ºº ,igualmente reclama las indemnizaciones contenida de la Ley Orgánica del Trabajo, en los Artículos 573 , Bs. Bs. 11.985,ºº y articulo 577 Bs. 3.995,ºº para ser un monto total Bs. 77.553,ºº.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.
1.) Acepta que el ingreso del trabajador a la empresa, así como el salario que devenga actualmente.
2.) Reconoce que el salario diario del actor era Bs. 26,63
3.) Niega y rechaza las indemnizaciones que reclama el actor en su libelo de demanda: ya que estas indemnizaciones contenidas en los Artículos 573 y 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, proceden cuando los trabajadores no se encuentran asegurados en IVSS. Igualmente rechaza la cantidad solicitada en el libelo de demanda por concepto de daño Moral, considerando que este concepto queda al libre albedrío del Juez, aunado a que el empleador no tuvo intención de causar un daño.
4.) Rechaza que mi representada deba indemnizar los conceptos reclamados en el libelo de demanda contenidos en Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente en el Trabajo al momento de su ingreso al trabajo, ya que el actor al momento de su ingreso recibió todo el entrenamiento e inducción necesario para realizar su actividad laboral, actuando su representada como un buen padre de familia, alegando que en el presente caso no fueron violadas las normas, todo lo contrario recibió todas las inducciones requeridas por la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente en el Trabajo al momento de su ingreso al trabajo, y estas indemnizaciones proceden cuando el patrono violas las mismas con toda la intención.
III
DE LA MEDIACION.
Este Tribunal exhorta a LA DEMANADANTE y a LA DEMANDADA a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, por las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegando al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO.
Atendiendo al llamado del tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación: y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE, contra LA DEMANDADA, la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.21.000,00,), desglosados de la siguiente manera: DIECISITE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,ºº), por concepto de la LOPCYMAT, y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,ºº) por concepto de DAÑO MORAL que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a AL DEMANDANTE, por LA ENFERMEDAD PROFESIONAL O SECUELA LABORAL producto de ésta, y de la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. Ratificando que las indemnizaciones reclamadas en el presente libelo previstas en los Artículos 573 y 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, proceden solo cuando los trabajadores no se encuentran asegurados en IVSS, y en esta audiencia quedo demostrado que el actor se encuentra inscrito en el IVSS, quedando bien entendido que en este acto la Empresa entrega todos y cada uno de los recaudos necesarios para el reclamo por parte de EL TRABAJADOR por ante el IVSS, comprometiéndose LA EMPRESA que en caso de hacer falta alguna documentación colaborara con la entrega correspondiente a éste. Quedando entendido que con este monto acordado el actor desiste o renuncia a cualquier diferencia que pudiera existir por la enfermedad laboral reclamada, así como a cualquier acción, civil, penal. Recibiendo en este acto el actor la cantidad acordada en cheque del Banco Mercantil, N° 28626538.
De conformidad con la normativa laboral el trabajador en este acto en vista del acuerdo aceptado, deja especial constancia, de que la empresa en este acto igualmente le cancela los siguientes beneficios: Antigüedad (artículo 108) la cual se encuentra depositada en FIDEICOMISO, en el Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 2.891,12), Utilidades fraccionadas año 2008, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.727,42), Vacaciones y Bono vacacional UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.332,57), diferencia de Prestaciones Sociales pendientes CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE (Bs. 177,20), más una bonificación especial de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 872,ºº), para un total de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,ºº) quedando bien entendido que EL TRABAJADOR, recibió año tras año el pago correspondiente a sus prestaciones sociales, restando en consecuencia lo aquí descrito y hoy pagado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente transacción, una vez sea homologada la misma. Igualmente queda entendido que la empresas empresa ASERRADEROS CARABOBO, C.A. nada tiene que deber por ningún concepto laboral al actor.
V.
DE LA HOMOLOGACION.

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ALEJO ELI JOSE, titular de la cédula de identidad N.° V- 8.515.297, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 9, literal b del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ALEJO ELI JOSE demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Se leyó y conformes firman. Por cuanto que en la presente causa son dos los trabajadores demandantes, se ratifica la continuación de la Audiencia fijada para el día 12 de Noviembre de 2008, a las 3:00 p.m., a los fines de realizar la Audiencia con relación al trabajador MIGUEL GALLARDO GIL ROSALES.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL TRABAJADOR



ABG. APODERADA DE LA DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR