REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000324
PARTE ACTORA: MOTEL LA COLINA OESTE, C.A.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA MOSQUERA BUSTAMANTE
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la transacción de fecha 17 de Noviembre del 2008, presentada por una parte, la ciudadana CARMEN ALICIA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N.° 14.078.797, asistida por el abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 3.384, y por la otra parte la abogada LIZ OJEDA, Inscrita en el Inpreabogado N.° 86.266, actuando como apoderada judicial de la empresa MOTEL LA COLINA OESTE, C.A., mediante la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia al ciudadana CARMEN ALICIA MOSQUERA, manifiesta recibir de la abogada apoderada de la empresa, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.420,33), por concepto de sus Prestaciones Sociales, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR