REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000360
PARTE ACTORA: GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS “GRUMAECA”, C.A.
PARTE DEMANDADA: JUAN CHIRINOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la transacción de fecha 27 de Octubre del 2008, presentada por una parte, el ciudadano JUAN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N.° 3.674.261, asistido por la abogada CRISTINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado N.° 122.034, y por la otra parte el abogado JOSSEY ARELLANO LUGO, Inscrita en el Inpreabogado N.° 97.816, actuando como apoderada judicial de la Sociedad de Comercio GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS “GRUMAECA”, C.A., mediante la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia el ciudadano JUAN CHIRINOS, manifiesta recibir del representante de la empresa, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 33.178,72), por concepto de sus Prestaciones Sociales, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR