REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002266
PARTE ACTORA: JOSE GERMAN LOZADA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROMAPI, C.A..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción de fecha 6 de Noviembre del 2008, presentada por los abogados, SEILAN LOCKIBI, inscrito en el Inpreabogado N.° 55.118, actuando como apoderado judicial del demandante JOSE GERMAN LOZADA, mediante la cual declara recibir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) de parte de los abogados HECTOR RODRIGUEZ HERNANDEZ y GERMAN OCHOA OJEDA, inscritos en el Inpreabogado N.° 117.871 y 6.693, actuando como apoderados judiciales de la empresa TRANSPORTE ROMAPI, C.A, como monto total definitivo de los conceptos demandados, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.