ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002277
PARTE ACTORA: JORGE JESUS CARMONA PINTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO SALAS FEBRES
PARTE DEMANDADA: CONGENTE, C.A,
APODERADOS DE LA DEMANDADA: FRANK TRUJILLO CALO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUAPCIONAL

En el día hábil de hoy, 07 de noviembre de 2008, comparecen por ante este Tribunal de Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de manera voluntaria JORGE JESUS CARMONA PINTO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº 17.448.297, asistido por el abogado en ejercicio, PEDRO SALAS FEBRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 115.538, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte; y, por la otra, FRANK TRUJILLO CALO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 110.908, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio CONGENTE, C.A, domiciliada en Valencia, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de diciembre de 1.999, bajo el Nº 23, Tomo 104-A, como se aprecia en instrumento poder que se acompaña en el presente acto, quien a los solos efectos de este acto se denominará. LA DEMANDADA, y exponen: El Apoderado Judicial de la DEMANDANDA, manifiesta que en este estado, con la consignación de instrumento poder que acredita su representación, se da por notificado de forma expresa de la presente demanda. Así mismo, las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, renuncian a cualquier plazo pendiente y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional.
PRIMERO: EL DEMANDANTE manifiesta que su pretensión estriba en la obtención de indemnizaciones por una enfermedad profesional que consiste en alteración de espacios intervertebrales entre L1-L2 y rectificación de la lordosis lumbar y hérnia discal L4-L5, pretendiendo la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON 80/100 (BS. F 45.812,80) por concepto de Daño Moral e Indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo. SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones que realiza EL DEMANDANTE, por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados, en virtud de que en primer lugar no existe prueba alguna de que la supuesta enfermedad que padece EL DEMANDANTE sea de carácter ocupacional, y, en segundo lugar, LA DEMANDADA cumplió en todo momento con las normas de Seguridad y Salud Laborales exigidas según la legislación nacional. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000, oo), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de infortunio laboral alguno. El pago se efectúa en este acto mediante un cheque Nº 25056368, librado de la Cuenta Corriente de CONGENTE, C.A, contra el Banco Banesco, a nombre del extrabajador. QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que revisadas fuera del proceso las pruebas de LA DEMANDANDA, ha apreciado que no está claro el origen ocupacional de la enfermedad que sufre, por lo cual acepta el ofrecimiento realizado por la empresa, que satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal cualquier indemnización que conformara el petitorio de la demanda así como cualquier secuela que pudiera haberse manifestado o que pueda manifestarse en el futuro por cualquier lesión lumbar, entendiendo que con independencia de que en el futuro se agraven las lesiones que sufre, ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a las aquí transadas. SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo. y cubre, por vía transaccional, cualquier beneficio laboral, eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Daño Material o Moral por un eventual infortunio del trabajo, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente en el Trabajo, indemnizaciones por falta de cumplimiento de alguna obligación frente a los entes de la Seguridad Social venezolana. SEPTIMO: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE que LA DEMANDADA y todas las empresas filiales o relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, por lo tanto, desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el más amplio y absoluto finiquito, incluyendo esta transacción a las beneficiarias del servicio y a cualquier otra sociedad de comercio que guarde alguna relación por el trabajo prestado, autorizando incluso a LA DEMANDADA a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativa. Por último EL DEMADANTE declara haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales. OCTAVO: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas, así como por cualquier indemnización producto del incierto infortunio del trabajo descrito en el libelo de demanda; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abog. JOSE DARIO CASTILLO,

EL DEMANDANTE


Abogado Asistente de EL DEMANDANTE,


Apoderado de LA DEMANDADA,

La Secretaria del Tribunal,

Abg. DAYANA TOVAR