ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002041
PARTE ACTORA: FERNANDO GUTIERREZ ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: UNIDADES DE CARGA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: PEDRO MARTIN
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día de hoy, Doce ( 12 ) de Noviembre del 2008, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano FERNANDO GUTIERREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N.° v-15.860.171, asistido por la abogada MARISOL MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.148. También compareció por la demandada UNIDADES DE CARGA, C.A.., el abogado PEDRO MARTIN, inscrito en el Inpreabogado N.° 52.460, actuando como apoderada judicial de la demandada, tal como consta en el poder el cual presenta en original y copia para que sea agregada la copia al expediente. Seguidamente la parte actora presento escrito de pruebas en un (1) folio y 58 anexos. La parte demandada presento escrito de pruebas en un ( 1 ) folio y los anexos “ B y C en 3 folios ” correspondientes a dos copias de cheques, uno por la cantidad de Bs. 3.343.28, por conceptos de Salarios Caídos y otro cheque por la cantidad de Bs. 42.955,82, los cuales se acompañaron con los respectivos originales a los fines de persistir en el despido. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado PEDRO MARTIN en nombre de la demandada UNIDADES DE CARGA, C.A, insiste en el despido del trabajador demandante y por lo tanto ofrece pagar en este acto al demandante FERNANDO GUTIERREZ ORTEGA, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.343,28) por concepto de Salarios Caidos y la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 42.955,82) que se corresponden con las prestaciones Sociales del trabajador. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano FERNANDO GUTIERREZ ORTEGA, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado PEDRO MARTIN, hace entrega al demandante de dos cheques, uno por la cantidad de Bs. 3.343.28, y Bs. 42.955,82, N.° s-92 61655829 y 00005519, de fecha 10-11-2008 y 12-11-2008, del Banco de Venezuela y Banco Provincial.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 46.299,10), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano FERNANDO GUTIERREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N.° v-15.860.171, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman


EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABGS. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR