REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001204
PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO PEREIRA FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN TOVAR
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO, S.P.A. GRUPO CONTUY.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIGUEREDO M Y MAYRA MENENDEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, diez (10) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30.p.m.), comparecen por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, la Empresa demandada IMPREGILO, S.P.A. GRUPO CONTUY , representada por su apoderado judicial MAYRA MENENDEZ , debidamente identificada en autos y por la parte actora el Abogado JUAN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado N.° 124.367, actuando como apoderado judicial del demandante y exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 16/01/2007, hasta el 24/04/2008, fecha ésta en la que supuestamente fue despedido aunque tenía suscrito un contrato de trabajo para obra determinada, que ejercía el cargo de Operador de equipo de 2da, y que devengaba un salario diario básico de Cuarenta y Seis Bolivares con veintiocho céntimos (Bs..46,28) y salario promedio de Noventa y siete bolivares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 97,45), así como que había renunciado y que había recibido Prestaciones sociales tanto en la primera oportunidad que prestó servicios para la empresa (Bs. 4.811,72), como en la segunda oportunidad (Bs. 10.172,27)
SEGUNDO: En base al salario, circunstancias de la terminación de la relación y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Diferencia de Prestación de antigüedad e intereses período trabajado 27-09-06 hasta 07-12-07; b) Pago por Vacaciones fraccionadas 2006-2007; c) Diferencia de Prestación de antigüedad e intereses período trabajado 14-01-08 hasta 24-04-08; d) Salaros dejados de percibir; e) Daños y Perjuicios; f) Intereses de mora, indexación, costas y costos procesales lo que arroja la cantidad total de Bs. 37.355,45.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación de trabajo culminó en virtud de haber concluido la obra para la cual el demandante de autos estaba contratado y así lo acepta expresamente el trabajador y de igual forma, la demandada le había pagado varios de los conceptos que hoy reclama el demandante tal como se evidencia de los recibos y liquidaciones de Prestaciones Sociales que se acompañaron en originales junto al escrito de promoción de pruebas; los cuales no fueron descontados a la hora de cuantificar el monto de la demanda.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, filiales, contratistas, etc, tales como Prestaciones sociales, indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, indemnizaciones por la expiración del término contractual o conclusión de la obra para la cual fue contratado, indemnizaciones derivadas de enfermedades o accidentes profesionales u ocupacionales y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle, la suma de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000,00), no teniendo nada que reclamar ni por éstos ni por ningunos otros conceptos. De todo lo anterior resulta un pago que se llevará a cabo en este acto, fundamentado en un (01) cheque no endosable a nombre del extrabajador JOSE PEREIRA, signado N.° 12408954, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0346-51-3463007283 del Banco Banesco, de fecha 10 de Noviembre de 2008.
QUINTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la Ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordenen el archivo definitivo del expediente GP02-L-2008-001204.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada. De esta acta se hacen cuatro ejemplares. Entreguese las pruebas. Término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. JOSE DARIO CASTILLO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABOG. DAYANA TOVAR