EXPEDEINTE: GP02-L-2008-002017
PARTE ACTORA: ALFREDO RIOS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL AEROCLUB VALENCIA.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ACTA
El día de hoy, veinte (20) de Noviembre de 2.008, comparecen voluntariamente por ante este despacho, el ciudadano: ALFREDO ANTONIO RIOS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.653.556, de este domicilio, EL TRABAJADOR, debidamente asistido por la Abogado: MILVIA CALDERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.753.050, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.554, de este domicilio, por una parte y por la otra, el ciudadano: JOSEPH TOPEL CAPRILES, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 3.935.432, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.125, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACION CIVIL AEROCLUB VALENCIA, debidamente constituida mediante documento protocolizado por ante le Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 23 de noviembre de 1962, bajo el Nº 78, folios 273 vto. al 276, Protocolo Primero, Tomo 9, cuya última modificación estatutaria quedo registrada por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2007, bajo el Nº 29, folios del 1 al 16, Tomo 13, protocolo Primero, tal como consta en poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia, Estado Carabobo de fecha veintinueve (29) de Julio de 2008 , bajo el Nº 68, Tomo 125, de los respectivo libros de autenticación llevados por esa Notaria, y quien en lo sucesivo se denominará LA ASOCIACION CIVIL y entre quienes, se ha convenido en celebrar la siguiente transacción de naturaleza laboral, quedando establecido que cuando se haga referencia tanto al trabajador como a la asociación civil, también podrá utilizarse el término LAS PARTES.-------------------------------------------------------
PRIMERO: EL TRABAJADOR declara expresamente bajo fe de juramento que presto servicios a LA ASOCIACION CIVIL en calidad de Bombero, desde el trece (13) de Febrero de 2006, hasta el treinta y uno (31) de Enero de 2008, con un tiempo de servicio once (11) meses; ambos inclusive, fecha en la cual se hizo efectiva la terminación de la relación laboral por renuncia.-----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara que para la fecha de terminación de la relación laboral, su salario básico mensual era de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700,oo), equivalente a un salario diario de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREITA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.333,33). -------------------------
TERCERA: EL TRABAJADOR reclama la cantidad de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 115.380,00), cantidad esta que es rechazada por LA ASOCIACION CIVIL por no encontrarse acorde con lo adeudado al TRABAJADOR.----------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: Como consecuencia de lo expuesto por mi en mi condición de trabajador en el libelo de la demanda lo cual son mis dichos y afirmaciones y en la cual se menciona y se reconoce de manera fehaciente que la enfermedad profesional fue diagnosticada en el año 2005, antes del inicio de la relación laboral con el Aeroclub Valencia y que por lo tanto acepta que la Asociación Civil Aeroclub Valencia cancela por este concepto, a manera compensar en mas o en menos cualquier diferencial que se pueda generar como consecuencia de lo expuesto en el libelo de la demanda por el trabajador en el Capitulo Cuarto. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: LA ASOCIACION CIVIL y EL TRABAJADOR después de haber expuesto sus planteamientos, convienen en que el monto de los derechos que corresponden a EL TRABAJADOR como consecuencia de la terminación de la relación laboral por renuncia, es la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.538,53), por concepto de las Indemnizaciones correspondientes, que se desglosan de la siguiente manera: prestación de Antigüedad a partir del 13/02/2006 la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS (Bs 2.417.92); Intereses la cantidad de CIENTO SIETE BOLIVARES CON VEITIOCHO CENTIMOS (BS. 107,28), Vacaciones, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, utilidades, la cantidad de QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREITA Y TRES CENTIMOS (Bs. 513,33); y la indemnización por Enfermedad profesional es la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO BOLÍVAR CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 33.461,47) previa deducción del anticipo de prestaciones sociales que es la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), estas cantidades suman el monto total de TREINTA Y CINCO MIL DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), que representan el pago sencillo, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, por renuncia, ambas partes convienen en efectuar el pago en dos partes iguales, en este acto LA ASOCIACION CIVIL entrega en este acto, un (01) cheque por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.500,00), del Banco Banesco distinguido con el numero 15300358, no endosable, a favor de EL TRABAJADOR ALFREDO RIOS, que recibe conforme en este acto, dicho cheque representa el 50% de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y el 50 % de conceptos derivados del reclamo por enfermedad profesional, el segundo y ultimo pago se efectuara el día veinte (20) de Diciembre de 2008, por el saldo restante, quedando entendido que cualquier cantidad mayor o menor queda en beneficio de la parte a quien favorezca por la vía transaccional aquí escogida.---------------------------------------------------------
SEXTO: Con la firma de este convenio de pago entre LA ASOCIACION CIVIL y EL TRABAJADOR, ambas partes, declaran que no tienen nada que reclamarse, por ningún concepto derivado de la relación laboral, ni por otro concepto, por lo que se otorgan formal finiquito y declaran que no han sido constreñidos, acosados, ni hostigados en forma alguna para celebrar esta transacción. ----------------------------------------------------------------------
SEPTIMO: Las partes convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada y por tal motivo celebran la misma en presencia de la Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de obtener su respectiva homologación, de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo, en concordancia con las normas contenidas en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como fundamento el articulo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo y el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 ordinal segundo. Queda convenido que esta transacción es válida siempre y cuando se cumpla en todas y cada una de sus partes. Las partes de común acuerdo y en razón de evitar apreciaciones de interpretación y aplicación de la normativa laboral, hemos convenido en llegar al arreglo transaccional descrito. De la misma forma las partes han juzgado y apreciado las diferencias relativas a las causas de la terminación de la relación de trabajo, así como a cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, en tal virtud, se pone fin a la relación de trabajo que los unió, declarando que nada quedan a reclamarse por razón o concepto alguno derivado de dicha relación, porque con ésta transacción, mediante las concesiones reciprocas establecidas, LAS PARTES, tuvieron como fin precaver un litigio eventual o resolver uno vigente o futuro. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.