EXPEDIENTE: GP02-L-2004-0001595
ACTOR: JOSE RAFAEL RIVAS MARQUEZ
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE HERNANDEZ SANCHEZ
DEMANDADA: INCE REGIONAL CARABOBO.
APODERADO DE LA DEMANDADA: YECENIA COROMOTO RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 de Noviembre de 2008, a las 03: 00. PM., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la presente transacción por ante este Despacho, se deja constancia que se encuentran presentes el trabajador, asistido por el abogado JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 20.669 y la parte demandada, representada por el abogado YECENIA RODRIGUEZ MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Número 63.593, respectivamente, representación ésta que consta en autos del referido expediente, quienes han llegado a la mediación, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por prestaciones sociales. Interpuesta en contra de INCE REGIONAL CARABOBO. Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación judicial de la demandada para que comparecieran ante el Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada, sea jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia y existe sentencia definitiva.
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación del demandado y efectuada la reunión con el objeto de llegar a un arreglo, acceden a reajustar las sumas demandadas con el fin de promover un acuerdo y acepta libre de apremio alguno el ofrecimiento aquí realizado por el representante de demandada.
DEL ACUERDO
Finalmente las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, la cantidad siguiente: TRECE MIL OCEHNTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 13.589,40)
Este pago que comprende todos los conceptos demandados. Y serán cancelados en dos partes iguales por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 13.785) LOS DÍAS 15 DE ENERO DE 2009 EL PRIMER PAGO Y EL 15 DE FEBRERO DE 2009 EL SEGUNDO PAGO. Con el pago total de la suma acordada, la Institución antes mencionada, no queda nada a deberle por los conceptos reclamados a la parte actora y en consecuencia, nada tendrá que reclamar en el futuro, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora aquí presente, acepta el acuerdo en los términos expuestos y por las cantidades antes indicadas, verificado el pago total del presente acuerdo, se ordena el cierre y posterior archivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.