REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, siete (07) de Noviembre de 2008
198º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2008-000652
Parte demandante: MARLENE ESCALONA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 6.294.928
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: EDISON RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.464
Parte Demandada :
Apoderada Judicial de la parte Demandada DISEÑOS JUAN DIEGO C.A.
Abogada: LUISA NATACHA BARRIOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.807
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy siete (07) de Noviembre de 2008, y siendo las 12:00 m, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana MARLENE ESCALONA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 6.294.928 en su carácter de demandante y representada por su apoderado judicial EDISON RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.464 y la demandada DISEÑOS JUAN DIEGO C.A. representada en este acto por el ciudadano JUAN GAINCE, titular de la cedula de identidad N° 9.442.826 en su carácter de Gerente de la demandada y representado por su apoderada judicial LUISA NATACHA BARRIOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.807 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo se negociaron a los fines de llegar a un acuerdo) que existió con la trabajadora por Bs.F 2.000,00 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera para el día 28 de noviembre de 2008 por Bs.F 1.000,00, la segunda cuota por Bs.F 500,00 para el día 17 de diciembre de 2008 y la tercera y ultima cuota por Bs.F 500,00 para el día 20 de enero de 2009 , todas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D;. 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL BOLIVARES (Bs. F 2.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDADA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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