REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


Nº de expediente: GP02-L-2007-000160

Parte demandante: LUCINDO JOSE APOSTOL ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 1.277.805
Apoderado judicial de la parte demandante Abogado: JOSE MORONTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.309

Parte Demandada



Apoderado judicial de la Parte demandada CERAMICA CARABOBO S.A.C.A

Abogado: JOSSEY ARELLANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 97.816
Motivo: BENEFICIO DE JUBILACION

Hoy, seis (06) de noviembre de dos mil ocho, SIENDO LAS 2:00 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano LUCINDO JOSE APOSTOL ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 1.277.805, debidamente representado por su apoderado judicial JOSÉ MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.309, y por la parte demandada CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A., representada por su apoderada judicial JOSSEY ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.816. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con la decisión del tribunal Superior Segundo del trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se hace bajo los siguientes términos:
I
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de la sentencia de fecha seis (06) de febrero de 2008, llegándose al siguiente acuerdo:
II
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas el presente juicio, y asimismo, en el interés común de las partes, y de evitar que se sigan generando gastos sobre derechos que se causaron de las relaciones que existieron; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
- PRIMERO: La parte demandada conviene en cancelar como retroactivo del Beneficio de Jubilación establecido en la Cláusula No.19 de la Convención Colectiva de Trabajo, ajustado al Salario Mínimo Urbano establecido por el Ejecutivo Nacional, desde el mes de mayo de 2001 hasta el día de hoy, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bsf.35.000,00), el cual será cancelado en una (1) sola cuota para el día 17 de Noviembre de 2008 a las 10:00 am mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
- SEGUNDO: La empresa conviene en homologar a partir del mes de Diciembre de 2008 y a futuro el Beneficio de Jubilación establecido en la Cláusula No.19 de la Convención Colectiva de Trabajo, ajustado al Salario Mínimo Urbano establecido por el Ejecutivo Nacional, entendiéndose que dicho beneficio se cancela por mes vencido dentro de los primeros días del mes siguiente.
Se deja constancia que la parte actora LUCINDO JOSE APOSTOL ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 1.277.805, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
III
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Se deja constancia que fue confrontado el poder presentado por la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar.
EL JUEZ

ABG. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES


LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA