REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


Nº de expediente: GP02-L-2008-001670

Parte demandante: FADY ANTONIO VASQUEZ CLAVO , titular de la cédula de identidad número 17.173.855
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: ADELINA GOMEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.655

Parte demandadas:


Apoderado judicial de las partes demandadas:
MOVIL SALUD, C.A, IVAN JOSE ESCOBAR ESTEVES Y MARIA GORETTE DA SILVA DE FRANCO

Abogado: ANTONIO BENCOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 26.939

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy cinco (05) de noviembre de 2008, y siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del demandante ADELINA GOMEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.655 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 6,7 y vuelto del presente expediente y consigna sus pruebas y las demandadas MOVIL SALUD, C.A, IVAN JOSE ESCOBAR ESTEVES Y MARIA GORETTE DA SILVA DE FRANCO representadas en este acto el abogado ANTONIO BENCOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 26.939 y en este acto consigna Poderes en original y copia, a los efectos que se le certifique su copia y se devuelva su original, y así el Tribunal lo acuerda y los agrega al expediente y consigna sus pruebas. Y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y las demandadas ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, complemento por antigüedad, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y salarios caídos) que existió con el trabajador por Bs.F 6.500,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 28 de noviembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por las demandadas, por SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.500,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA APÓDERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,