REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2007-002292
Parte demandante: BLANCA RUDY ESPINAL DE ORTEGA, titular de la cedula de identidad 7.010.811

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FELIX CERVO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.340
Partes Demandadas 1: :


Abogado que asiste a la parte demandada N° 1:

Parte Demandada N° 2:


Apoderado judicial de la Parte demandada: MUNICIPIO AUTONOMO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO


Abogada: JELUHET HOUTMANN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.948


FUNDACION ASILO SAN MARTIN DE PORRES



Abogada: JELUHET HOUTMANN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.948.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy cuatro (04) de noviembre de 2008, siendo las 9:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LAs PARTES DEMANDADAS: N° 1 MUNICIPIO AUTONOMO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO (ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO) representada en este acto la Sindico Procuradora Municipal de Naguanagua DINORAH CUDEMUS, titular de la cedula de identidad N° 7.150.009 y asistida por la abogado MARIANELLA MILLAN RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.295 y la demandada N° 2: FUNDACION ASILO SAN MARTIN DE PORRES representada por su apoderada judicial MARIANELLA MILLAN RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.295. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

Las Comparecientes
LA SECRETARIA