REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiséis (26) de Noviembre de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-001799
Parte demandantes ANGEL JOSE RODRIGUEZ PEREZ , titular de la cedula de identidad N° 17.685.163

Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: MARISOL MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.148
Parte Demandada :



Apoderado Judicial de la parte Demandada VIGILANTES GUACARA COMPAÑIA ANONIMA (VIGUACA)

Abogado: OLIVER GOMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 91.628

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de Noviembre de 2008, y siendo las 11:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ANGEL JOSE RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nros. 17.685.163 y debidamente representado por su apoderada judicial MARISOL MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.148 y la demandada VIGILANTES GUACARA COMPAÑIA ANONIMA (VIGUACA) representada en este acto por su apoderado judicial OLIVER GOMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 91.628, y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma
total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y quincena de fondo) que existió con el trabajador por Bs. 6.565,93 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 19 de Diciembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 6.565,93). Y en este acto el demandante hace entrega al apoderado judicial de la demandada: dos (2) pantalones , dos (2) camisas y un (1) correaje, a los fines de verificar el descuento que le hicieron al demandante al inicio de la relación de trabajo, y de haber hecho tal descuento la empresa se compromete a devolver en dinero de curso legal la misma cantidad; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,