REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 18 de noviembre de 2008
198º Y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002089
PARTES ACTORAS: RAMON VELIZ, GUILLERMO LIZARASO Y EDGAR RODRIGUEZ
APODERADO DE LAS PARTES ACTORAS: FREDDYS DORTA ORTEGA
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A. (COPOSA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA
El Tribunal haciendo una revisión de las actas procesales es evidente que la notificación de la empresa CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A. (COPOSA) se realizo en la Sucursal de la ciudad de Valencia-Estado Carabobo y vista la consignación de Poder y diligencia de la abogado INGRID COROMOTO FAJARDO PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.478 en su carácter de apoderada judicial de la demandada y teniendo facultades para darse por notificada, este Tribunal en aras de la celeridad Procesal los da por notificados. La Audiencia Preliminar se dará inicio el día 05 de diciembre de 2008 a las 10:00 am, el cual incluye el lapso de los 10 diez mas el termino de la distancia. De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso. Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica y por mandato de la ley DECLARA: SIN LUGAR la SOLICITUD DE REPOSICIÓN formulada por la demandada CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A. (COPOSA), mediante escrito consignado por su abogado INGRID COROMOTO FAJARDO PINTO, plenamente identificada en los autos, en el marco del Juicio laboral que le siguen los ciudadanos RAMON VELIZ, GUILLERMO LIZARASO Y EDGAR RODRIGUEZ, también identificado en autos.
LA JUEZ


LA SECRETARIA