REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-001955
Parte demandante: MARGARITA MARBELLA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.895.056
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: ANGEL VARGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.368
Parte Demandada :


Apoderados Judiciales de la parte Demandada BAR RESTAURANTE NIGHT CLUB NEW YORK, C.A

Abogados: REINALDO RONDON Y ELYANA GUTIERREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 48.744 y 106.005 respectivamente

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de dieciocho (18) de noviembre de 2008, y siendo las 9:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el apoderado judicial de la parte demandante ANGEL VARGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.368 y la demandada BAR RESTAURANTE NIGHT CLUB NEW YORK, C.A representada en este acto por sus apoderados judiciales REINALDO RONDON Y ELYANA GUTIERREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 48.744 y 106.005 respectivamente y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con la trabajadora por Bs.F 5.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera cuota se cancela en el dia de hoy por Bs.F 2.500,00 mediante cheque N° 55-18284106, del Banco Exterior, de la presente fecha y a nombre de la demandante y la segunda y ultima cuota por Bs. 2.500,00 para el día 01 de diciembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA TRABAJADORA

LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,