REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


Nº de expediente: GP02-L-2008-001657
Parte demandante: INGRID SCARLETH CASTILLO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.855.136
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: JESUS MARRON inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.004
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la parte Demandada ATENTO DE VENEZUELA, S.A

Abogado: ELIO ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 91.627

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de noviembre de 2008 siendo las 3:00 pm oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: ATENTO DE VENEZUELA, S.A compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, representada por su apoderado judicial ELIO ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 91.627. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,