TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia 14 de Noviembre de 2008
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002286
PARTE ACTORA: LUIS HIDALGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO SEVILLA
PARTE DEMANDADA: REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A.,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ZAMORA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Noviembre de 2008, siendo la 1:00 pm comparecieron anticipadamente a la celebración de la Audiencia Preliminar los ciudadanos LUIS HIDALGO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.120.889, en su condición de parte actora debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.846.463, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.86.069, y por la parte demandada: empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 27, tomo 45, en fecha 10 de Octubre de 2003 de los libros respectivos, representada en este acto por JUAN CARLOS ZAMORA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.937.421, abogado en ejercicio domiciliado en Valencia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.886, según consta en instrumento poder debidamente autenticado el cual cursa a los autos. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que presto servicios para la demandada desde el 07/11/2007 como Operador de Centrifuga hasta el 27/10/2008, que se le despidió injustificadamente.
Que se le adeudan: Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso contemplada en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades contemplada en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones contemplada en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono Vacacional contemplada en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y Antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo y Salarios Caídos.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Acepta que el actor presto servicios para la demandada desde el 07/11/2007 Operador de Centrifuga hasta el 27/10/2008. Niega, rechaza y contradice que el ultimo sueldo del actor sea la cantidad de Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 942,85), y alega que su ultimo sueldo fue la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00). Niega rechaza y contradice que al actor se le hubiera despedido injustificadamente, directa o indirectamente; niega rechaza y contradice que al actor se le adeuden cantidades algunas por: Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso contemplada en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades contemplada en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones contemplada en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono Vacacional contemplada en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y Salarios Caídos.
Acepta que al actor se le adeuda la Antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo y los intereses legales que esta hubiera podido generar.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, suficientemente identificados en autos, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar como reconocimiento del pago solicitado a razón a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.600,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva a pagar SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.600,00) y cuyo pago se verificará de la siguiente manera: un UNICO pago en éste acto por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.600,00) mediante cheque No. 34003933, del banco de Venezuela, a nombre de la parte actora, LUIS HIDALGO, lo cual es aceptado y por la parte actora y cuyo pago se corresponde con los conceptos que se detallan a continuación la Antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo y los intereses legales que esta hubiera podido generar. La parte actora admite que: a) “LA DEMANDADA”, empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, no lo despidió ni directa ni indirectamente, y que lo que ocurrió fue que por voluntad propia “EL DEMANDANTE” decidió retirarse de la empresa; b)“LA DEMANDADA”, empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, nada le adeuda por concepto de: Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso contemplada en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades contemplada en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones contemplada en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono Vacacional contemplada en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos, horas extras diurnas, nocturnas, y todos los que se deriven o puedan derivar de la relación laboral que los unió.-

Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien favorezca y que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, “LA DEMANDADA”, empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el demandante LUIS HIDALGO, se compromete expresamente a no intentar contra “LA DEMANDADA”, empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, ni contra alguno de sus accionistas, directivos o principales ni por si, ni por intermedio de otra persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, administrativa, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción. “EL DEMANDANTE” reconoce en este acto que nada mas tiene reclamar por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no estuviere incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Asimismo “EL DEMANDANTE” conviene expresamente en que con la firma de la presente Transacción esta desistiendo expresamente de cualquier procedimiento administrativo incoado contra “LA DEMANDADA”, empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, por ante cualquier Inspectoría del Trabajo adscrita u organismo dependiente o adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 1713 del Código Civil y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg.


Parte Actora


Abogado que lo asiste

Apoderado Judicial de la parte demandada

LA SECRETARIA

Abg.