REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, doce (12) de Noviembre de 2008
198º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2008-001850
Parte demandante: CARLOS MIGUEL GARCIA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 14.248.121
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: ALI CASTILLO Y GLADYS BRACHO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 67.884 y 74.062 respectivamente
Parte Demandada :
Apoderado Judicial de la parte Demandada: GAVERAS PLASTICAS VENEZOLANAS, C.A
Abogado: LUIS GARCIAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.758
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy doce (12) de Noviembre de 2008, y siendo las 2:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la Apoderada judicial del demandante GLADYS BRACHO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.062 y la demandada GAVERAS PLASTICAS VENEZOLANAS, C.A representada en este acto por su apoderado judicial LUIS GARCIAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.758 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma
total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, diferencia de utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el trabajador por Bs.F 2.412,82 pagaderos en este mismo acto mediante dos (2) cheques, uno bajo el N° 04023858 por la cantidad de Bs. 357,90 y de fecha 07/11/2008 y el otro bajo el N° 04022199 por la cantidad N° 2.054,92 y de fecha 9/10/2008, ambos cheques a nombre del trabajador; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 2.412,82) Y el trabajador le manifiesto a su apoderada judicial que si tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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