REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once (11) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA
Expediente N°: GP02-L-2008-2269.
Parte Actora: Darwin Rafael Perdomo Leal.
Apoderados de la Parte Actora: Milvia Caldera Perez.
Parte Demandada: ESPECIALIDADES QUIMICAS QUIMIDAL, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Vincenza Carolina Perreca y otros.
Motivo: Secuelas Accidente Laboral y Cobro Prestaciones Sociales.

En horas de Despacho del día de hoy once (11) de novimbre de 2.008, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, DARWIN RAFAEL PERDOMO LEAL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.863.049 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente N° GP02-L-2008-2269 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), asistido en este acto por la ciudadana MILVIA CALDERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.753.050, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.554, y por la otra parte, comparece ESPECIALIDADES QUIMICAS QUIMIDAL, C.A., (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominado “QUIMIDAL”), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Estado Miranda, con sede en la ciudad de Valencia, e inscrita por la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1988, bajo el N° 40, Tomo 102-A-Sgdo., representada en este acto por la ciudadana VINCENZA CAROLINA PERRECA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.149.863, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.561; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que consta en autos; y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a el DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra QUIMIDAL y/o contra su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

A) Que ingresó a trabajar para QUIMIDAL el 04 de mayo de 2006, desempeñándose como Operario de Producción, devengando un salario básico mensual de Bs.F. 960, hasta el 20 de julio de 2008, fecha en la cual terminó la relación laboral con QUIMIDAL por renuncia del DEMANDANTE.
B) Que en fecha 13 de febrero de 2008, aproximadamente a las 9:30 a.m., se encontraba realizando sus labores cotidianas, y repentinamente de forma intempestiva se produjo una detonación que generó una onda de calor y fuego ocasionándole quemaduras leves en su oído izquierdo y en el brazo izquierdo, siendo trasladado inmediatamente al servicio médico, y que posteriormente, fue trasladado al Centro Policlínico La Viña donde lo asistió un especialista en quemaduras y una especialista en Oído, certificando quemadura leve en el antebrazo izquierdo y trauma acústico Izquierdo, respectivamente (accidente que en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará: “EL ACCIDENTE”), el cual le ha ocasionado una discapacidad para el trabajo.
C) Que la empresa no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”).
D) Que igualmente le reclama a la empresa el cobro de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la su relación de trabajo y su culminación.

De esta forma el DEMANDANTE le reclama a QUIMIDAL, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponde:

a) Con fundamento a lo dispuesto en el artículo. 130 de la LOPCYMAT, por la indemnización prevista en el numeral 6 del mencionado artículo, la cantidad de Bs. 2.280,4;
b) Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, por concepto de reparación del daño moral causado por las secuelas del EL ACCIDENTE, la cantidad de Bs.F. 5.000;
c) La cantidad de Bs.F. 2.282,4, por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;
d) La cantidad de Bs.F. 1.155,9, por concepto de Utilidades Fraccionadas;
e) La cantidad de Bs.F. 970 por concepto de Vacaciones Fraccionadas;
f) La cantidad de Bs.F. 1.200, por concepto de Beneficio de Guardería según lo contemplado en la Cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la empresa;

Igualmente, el DEMANDANTE reclama a QUIMIDAL el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponde por la terminación de toda vinculación laboral con QUIMIDAL, tomando en cuenta la antigüedad y el último salario indicado por él en el libelo de demanda que dio origen al JUICIO: (i) la Indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas; (ii) horas extras, días de descanso y feriados; (iii) las costas y costos originados del JUICIO; y (iv) el pago de los beneficios y conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, los cuales se dan enteramente por reproducidos en esta cláusula PRIMERA.

Los anteriores conceptos son reclamados por el DEMANDANTE a QUIMIDAL, con base a lo previsto en la legislación laboral venezolana vigente, y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en QUIMIDAL, para sus trabajadores, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,oo). Así pues, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de QUIMIDAL, en total, por todos los conceptos previamente identificados, la suma de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares Fuertes con Siete Céntimos (Bs. 20.888,7).

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
QUIMIDAL, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

A) QUIMIDAL rechaza que el DEMANDANTE padezca una discapacidad, y que ésta haya sido consecuencia de EL ACCIDENTE.
C) Que es falso lo alegado por el DEMANDANTE, respecto al incumplimiento de las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la LOPCYMAT, ya que por el contrario ésta ha dado cabal y fiel cumplimiento a todas las normas de higiene y seguridad industrial, instruyendo al DEMANDANTE sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, notificándolo acerca de los riesgos a los que estaba expuesto, dotándolo de todos los equipos de seguridad necesarios, y cerciorándose en todo momento que el DEMANDANTE laborara en las condiciones más seguras posibles.
D) QUIMIDAL rechaza que el DEMANDANTE tenga derecho al pago del Beneficio de Guardería según lo contemplado supuestamente en la Cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la empresa.
E) QUIMIDAL considera que el DEMANDANTE no tiene derecho al pago de días de descanso y feriados ya que no devengaba salario variable sino salario fijo por unidad de tiempo, y de acuerdo a la LOT el pago de dichos días está incluido en el salario fijo mensual; así como tampoco tiene derecho al pago de indexación y costas procesales por cuanto el JUICIO es infundado, ni al pago de horas extras ó de los demás conceptos y beneficios indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, ya que muchos de ellos nunca llegaron a causarse, y los que si lo hicieron, le fueron debidamente pagados al DEMANDANTE durante su relación de trabajo.

Por esta razón, QUIMIDAL considera que:

1. El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados por concepto de daño moral, fundamentándose en el Código Civil, así como tampoco, a cualquier concepto fundamentado en la legislación laboral vigente, incluida la LOPCYMAT
2. No adeuda al DEMANDANTE suma alguna por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades vencidas, así como tampoco, por horas extras, días de descanso y feriados; indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, costas y costos originados del JUICIO; y/o por cualesquiera de los conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta.
3. QUIMIDAL sólo adeuda al DEMANDANTE la suma neta de Seis Mil Ochocientos Once Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 6.811,59), por concepto de saldo neto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

TERCERA. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y QUIMIDAL, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL.
Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por EL ACCIDENTE y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral que existió entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión de EL ACCIDENTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra QUIMIDAL, por la relacion laboral que existio entre las partes, su terminación, EL ACCIDENTE, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,oo), discriminada de la siguiente manera:
CONCEPTOS: Bs.
Prestación de antigüedad Bs.F.4.299,04
Días Adicionales Bs.F.89,06
Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs.F.28,28
Vacaciones Fraccionadas Bs.F.1.560
Utilidades Fraccionadas Bs.F.2.880
Bonificación convenida para transigir el JUICIO, EL ACCIDENTE, diferencias de sus prestaciones sociales y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta. Bs.F.3.188,41
SUB TOTAL Bs.F. 12.044,79
DEDUCCIONES Bs.F.
I.N.C.E.S. Bs.F.14,40
Anticipo de Prestaciones Bs.F.1.986
Régimen Prestac. de Vivienda y Hábitat Bs.F.44,40
SUB TOTAL Bs.F.2.044,80

SUMA TOTAL TRANSACCIONAL: Bs.F. 10.000

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante cheque, identificado con el N° 37239007, de fecha 7 de noviembre de 2008, girado contra el Banco Mercantil a nombre del DEMANDANTE, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.. 10.000,00). En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de la relacion de trabajo que mantuvo con QUIMIDAL, su terminación, el JUICIO, EL ACCIDENTE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con QUIMIDAL, su terminación, EL ACCIDENTE, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a QUIMIDAL, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a QUIMIDAL, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de EL ACCIDENTE, indemnizaciones derivadas de cualesquiera otros accidentes de trabajo,.enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de QUIMIDAL; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de QUIMIDAL; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con EL ACCIDENTE, y/o cualquier enfermedad ocupacional y/o cualesquiera otro accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a QUIMIDAL, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a QUIMIDAL, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a QUIMIDAL el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA. CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SÉPTIMA. DESISTIMIENTOS DE OTRAS ACCIONES.
Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra QUIMIDAL, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por EL ACCIDENTE, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que QUIMIDAL dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.

OCTAVA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA. COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la Ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. °: GP02-L-2008-2269 que cursa en este Tribunal. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente .
EL JUEZ, El DEMANDANTE,



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Por QUIMIDAL, EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE,


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EL SECRETARIO,


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