REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez (10) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: ASUNTO: GP02-L-2008-002235
Parte Actora: MADGLITH MERALIT CAMEJO ESPINOZA
Parte Demandada: CONSULTORES Y ASESORES NIUBAY, C.A, 19 ASESORES GENERALES, C.A e ITALCAMBIO, C.A
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles establecidos en auto de fecha 03 de Noviembre de 2008, y vista la consignación de Poder Especial Apud Acta de la parte actora a los abogados en fecha 04 de noviembre de los corrientes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES



LA SECRETARIA,