REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez (10) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2007-001475

Parte demandante: MANUEL ALBERTO COLMENARES , titular de la cédula de identidad número 16.243.302
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JOSE ARAUJO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.440

Parte demandada:


Abogada que asiste a la parte demandada:



Servicios Alinear Car (firma personal) Representante de la Firma : ANA JOSEFINA TROMPIZ REYES y ARGENIS VALLADARES

Abogada: LENIS GUANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.842

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy diez (10) de noviembre de dos mil ocho, y siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del demandante JOSE ARAUJO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.440 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 7,8 y vuelto del presente expediente y no consigna pruebas y la demandada SERVICIOS ALINEAR CAR (firma personal) representada en este acto por la ciudadana ANA JOSEFINA TROMPIZ REYES, titular de la cedula de identidad N° 2.858.467 y asistida por la abogado LENIS GUANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.842 y no consigna pruebas; en este acto señala la ciudadana ANA JOSEFINA TROMPIZ REYES identificada up supra que su nombre no es el que aparece en el libelo de demanda (ANA JOSEFINA MONTERO DE VALLADARES), y que el ciudadano ARGENIS VALLADARES nada tiene que ver con esta firma personal, y si esta de acuerdo en que el ciudadano MANUEL ALBERTO fue su trabajador. Y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007, Bono vacacional vencidos 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007, vacaciones vencidas y fraccionados, utilidades vencidas 2004,2005, 2006 y 2007, utilidades fraccionadas, y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el trabajador por Bs.F 40.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque de Gerencia N° 03589888 de fecha 07/11/2008 y a nombre del trabajador; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA DEMANDADA,


LA ABOGADO QUE LA ASISTE


LA SECRETARIA,