REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez (10) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001061
PARTE ACTORA: YUMAYRA JOSEFINA MARTINEZ COLINA
PROCURADORA DEL TRABAJO QUE REPRESENTA A LA DEMANDANTE: RABELL CEBALLOS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE PERITOS AVALUADORES DE TRANSITO DE VENEZUELA (APATV) (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En el día hábil de hoy diez (10) de noviembre de dos mil ocho, siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana YUMAYRA JOSEFINA MARTINEZ COLINA, titular de la cedula de identidad N° 8.846.364 en su carácter de demandante y representada por la Procuradora del RABELL CEBALLOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.021 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada ASOCIACION DE PERITOS AVALUADORES DE TRANSITO DE VENEZUELA (APATV) ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana: YUMAYRA JOSEFINA MARTINEZ COLINA contra la empresa ASOCIACION DE PERITOS AVALUADORES DE TRANSITO DE VENEZUELA (APATV) condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:
45 días X Bs. 21,73 = Bs. 977,85


B) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado del 2007:
10.98 Días por salario diario de Bs. 20,49 = Bs. 224,98








C) Utilidades Fraccionadas de 2007:

7.50 días por salario diario de Bs20,49 = Bs. 153,67

D) Indemnizaciones que establece el articulo 125 de la LOT:

30 días por salario de Bs. 21,73 = Bs. 651,90
30 días por salario de Bs. 21,73 = Bs. 651,90

E) Salario Caídos:

177 días por salario de Bs. 20,49 = Bs. 3.626,73

Estos conceptos suman la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.6.287,03) todo en virtud de la relación de trabajo que la unió con la empresa ASOCIACION DE PERITOS AVALUADORES DE TRANSITO DE VENEZUELA (APATV) desde el 26 de Marzo de 2007 hasta el 05 de Octubre de 2007. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 6.287,03 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA NOTIFICACION DE LA DEMANDADA ( 09 de Octubre de 2008) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. 3) Se condenan igualmente el pago de los intereses de mora y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido desde el momento de la terminación de la relación de trabajo (05/10/2007) hasta el momento que se realice la experticia sobre el monto de Bs. 6.287,03. Se condena en Costas procesales. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198º y 149º.
LA JUEZ .

KYBELE K. CHIRINOS MONTES



La Demandante y la Procuradora del Trabajo




LA SECRETARIA,