ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001283.
PARTE ACTORA: CARMEN CONSUELO HERNANDEZ PEÑA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS PEREZ RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS SURGELA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 De Noviembre De 2009.,, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora Carmen Consuelo Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. 11.347.724 representada en este acto por su apoderado judicial el Abogado en ejercicio Jesús Pérez, titular de la cédula de identidad N- 15.868.745 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 118.361 y por la parte demandada Alimentos Súrgela C.A. representada por su apoderado judicial Abogado en ejercicio ZULAY LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.692.130, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 78.450. Las partes luego de sostener conversaciones y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, Carmen Consuelo Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. 11.347.724 representada en este acto por su apoderado judicial el Abogado en ejercicio Jesús Pérez, titular de la cédula de identidad N- 15.868.745 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 118.361, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Demandante", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio Zulia Lopez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 78.450, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio Alimentos Surgela C.A, suficientemente identificada en autos, tal como consta de Instrumento Poder que cursa en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Demandada", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2009-001283 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: "La Demandante" declara que prestó sus servicios en la empresa bajo las siguientes fechas y condiciones:
Que ingresó el 25 de Marzo de 1.996 hasta el 23 de Junio de 2.008 y que fue despedida injustificadamente, teniendo en consecuencia una antigüedad de 12 años, 3 meses y 28 días, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 27,94 diarios generándose un salario integral de Bs. 39,58 tomando como base de cálculo para la alícuota de Bono Vacacional la cantidad de 30 días y para la alícuota de Utilidades la cantidad de 120 días.
Reclama que la empresa le adeuda las siguientes cantidades y conceptos:
- Antigüedad la cantidad de Nueve Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 9.368,49).
- Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, la cantidad de Setecientos Siete Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 707,85).
- Indemnización por Despido (ambos conceptos del artículo 125), la cantidad de Cinco Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares (Bs. 5.937,00).
- Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Un Mil Ochocientos Noventa Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.890,70).
La sumatoria de todos estos conceptos alcanza la cantidad de Veinticinco Mil Dos Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 25.002,63).
- Intereses sobre Prestaciones, Intereses de mora, corrección Monetaria y Costos del Proceso.
SEGUNDA: "La Demandada" rechaza categóricamente los alegatos de "La Demandante". Así mismo se niega y rechaza los salarios alegados, por cuanto no son ni los verdaderos salarios devengados y en consecuencia no corresponde con el salario integral real. Niega que haya sido despedida. Niega que se le adeuden Prestaciones Sociales, en especial, Prestación de antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciones por Despido, Indemnizaciones Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados en razón que todos los conceptos legales y convencionales fueron cancelados. Niega que se le adeuden Intereses sobre Prestaciones Sociales por cuanto los mismos en principio fueron cancelados por la empresa y posteriormente se abrió un fidecomiso en una entidad bancaria. Niega que se adeuden intereses de mora, corrección monetaria y costos y costas del proceso. TERCERA: Efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto "La Demandante" como "La Demandada" declaran que entre ellas que con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, ofrece en este acto a "La Demandante" la siguiente cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 1.000,00) mediante cheque No Endosable del Banco Mercantil Nro. 34063458 a nombre de la misma trabajadora.
Este monto finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la Prestación de Servicios que mantuvo con la empresa. Visto el ofrecimiento realizado en este acto por "La Demandada", "La Demandante" libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; y manifiesta que la cantidad de dinero arriba ofrecida y aceptada en la manera en que fue detallada, incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, salario básico y normal, prestación de antigüedad y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, Bono Nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, Indemnizaciones contractuales, salarios debidos, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a "La Demandada", así como también declara expresamente "La Demandante" haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que "La Demandante" declara que nada más queda a deberle "La Demandada" por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción "La Demandada" se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener "La Demandante" con otras sociedades mercantiles relacionadas con "La Demandada". QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. SEXTA: Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se hace entrega de las pruebas. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZA,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TOVAR.-
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