A C T A

EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001559
PARTE DEMANDANTE: NORBERTO MORALES.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP”. C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008); presentes en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-10.734.006; abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.127; de este domicilio, en representación y como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano: 1º) NORBERTO MORALES, venezolano, mayor de edad, soldador de 1ª, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-15.711.766; en el presente juicio iniciado por demanda en reclamación de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones de carácter laboral; por una parte y, por la otra; la Sociedad Mercantil: CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP”, C.A.; inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de julio de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 56-A; con domicilio en esta ciudad y Municipio de Valencia del Estado Carabobo; representada por sus apoderados judiciales: JUAN GARCÍA MADRIZ venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-3.393.831; abogado ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.751; mediante Poder otorgado en fecha 04 de marzo de 2008, por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Inserto bajo el Nº 57, Tomo 34 de los Libros llevados por esa Notaría; el cual presento en original y copia en el presente acto, para que una vez confrontados por el Tribunal se certifique la copia y consigne en el expediente y sea devuelto su original. En cumplimiento de lo acordado entre ambas partes como consecuencia de la demanda interpuesta por el ciudadano 1º) NORBERTO MORALES; antes identificado, en reclamación de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones de carácter laboral; en oportunidad anticipada para subsanar las omisiones observadas al libelo y renunciando al lapso para consignar escritos de pruebas y elementos probatorios a objeto de procurar la mediación; se acordó celebrar una transacción en aras de darle cumplimiento a lo reclamado por la parte actora; la cual se está llevando a cabo; y, en la misma el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la demandada incoada tan solo en lo que se refiere al ciudadano Norberto Jose Morales Sanchez; se procede a darle lectura al escrito de transacción acordado entre las partes; quedando redactado en conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el dispositivo del artículo 1.713 del Código Civil Venezolano vigente; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El ciudadano: 1º) NORBERTO MORALES, venezolano, mayor de edad, soldador de 1ª, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-15.711.766; de este domicilio; mediante su apoderada judicial SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-10.734.006; abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.127; de este domicilio; interpuso en fecha 25 de julio de 2008 demanda en reclamación de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones de carácter laboral; en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP”, C.A., identificada supra; causa que conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº GP02-L-2008-001559 nomenclatura llevada por éste Juzgado; la cual planteó de la manera siguiente: “A) La parte actora alega en su demanda haber prestado sus servicios en calidad de Soldador de 1ª; para la empresa CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP”, C.A. para realizar una obra de continuación de CONSTRUCCION DE TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342) APARTAMENTOS EN MARIARA, ubicada en Avenida Carabobo cruce con Calle Constitución, Barrio Libertador, Ciudadela José Antonio Anzoátegui, Municipio Mariara del Estado Carabobo; 1º) NORBERTO MORALES, desde el 09 de junio de 2006; cumpliendo horario de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. hasta las 5:30 p.m., y, los días viernes hasta las 4:00 p.m.; bajo las instrucciones de su Patrono; devengando un salario mensual, así: 1º) NORBERTO MORALES: Un Millón Trescientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs.1.388.643,90) equivalente a Cuarenta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Ocho Bolívares Con Ochenta y Un Céntimos (Bs.46.288,81) de salario diario normal; hasta el 31 de diciembre de 2007 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente por la empresa CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP”, C.A.; manifestándole además que le pagarían sus prestaciones sociales. B) Que siguió órdenes e instrucciones del Ingeniero HAYFER MACHADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.621 en su carácter de Gerente General; recibiendo el pago correspondiente a su labor cumplida mediante dinero en efectivo o cheque; por parte de la representación de la empresa; el ciudadano HAYFER MACHADO, en su carácter de Gerente General; y/o del ciudadano Johnny Duque, en su carácter de Gerente Administrativo; durante un tiempo de servicios prestados; discriminado de la manera siguiente: 1º) NORBERTO MORALES: un (1) año, once (11) meses, 22 días; ejecutando labores propias de un obrero de la construcción. C) Que al finalizar la relación laboral el patrono no canceló las prestaciones sociales siendo inútiles sus gestiones”; ocurre y demanda a CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP”, C.A.; en su carácter de patrono; para que convenga en pagarle o a ello sea condenada por el Tribunal la cantidad que a continuación se discriminan: 1º) NORBERTO MORALES, la cantidad de Bs.F.35.551,05 por los conceptos siguientes: 1.-PREAVISO (artículo 125 L.O.T.) aparte segundo 45 días a razón de Bs.65.574,84 por cada día resulta en una cantidad equivalente a Bs.F.2.950,86; 2.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (artículo 125 L.O.T.) . 60 días a razón de Bs.F.65.574,84 por cada día resulta en una cantidad equivalente a Bs.F.3.934,49; 3.-CLAUSULA 45 Convención Colectiva PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Primer año: 120 días a razón de Bs.F.65.574,84 resulta en la cantidad equivalente a Bs.F.7.868,98; 4.- CLAUSULA 42, VACACIONES Y BONO VACACIONAL 122 días a razón de Bs.65.574,84 resulta una cantidad equivalente a Bs.F.8.003,13; 5.- CLAUSULA 43 DE LAS UTILIDADES 170 días a razón de Bs.65.574,84 resulta una cantidad equivalente a Bs.F.11.147,72; 6.- CESTA TICKET 14 días diciembre 2007 a razón de Bs.13.625,00 resulta una cantidad equivalente a Bs.190.750,00; 7.- Intereses del Fideicomiso artículo 108 Párrafo Cuarto literal c) L.O.T., utilizando los indicadores económicos; Operación Matemática utilizando el interés promedio del año 2007 igual a 18,53% aplicado sobre el total de ANTIGÜEDAD Bs.F.7.868,98 x 18,53% igual a Bs.F.1.458,12 por concepto de intereses de Fideicomiso; TOTAL LIQUIDACION reclamada equivalente a BsF.35.551,05 9.- Diez Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes Con Treinta y Dos Céntimos (BsF.10.665,32) por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado. 10.- Demandan además los intereses moratorios vencidos hasta el pago definitivo de la obligación demandada. SEGUNDA: La representación judicial de la empresa demandada de autos CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP”, C.A.; manifestó que son ciertas las aseveraciones de la parte actora, ciudadano 1º) NORBERTO MORALES; identificado supra; de haber prestado servicios para su representada durante el tiempo expresado en el escrito libelar; pero, no así el salario indicado como devengado durante la relación laboral; por cuanto, conforme a la Convención Colectiva establece un salario diario devengado hasta el 18 de junio de 2007; y, a partir de ésta fecha 18 de junio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007 el salario diario devengado es otro; y, en consecuencia el monto reclamado por los conceptos señalados no es cónsono con la realidad; así como, no le corresponde indemnizar al trabajador reclamante por los conceptos contemplados en artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; vale decir, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido Injustificado, ni utilizar como incidencia en el salario base de cálculo la alícuota de Bono Asistencia; por cuanto, éste es recibido en pago por los trabajadores cuando asisten perfecta y puntualmente a la prestación de sus servicios; por tanto, no es considerado un beneficio anual del trabajador; así tampoco, lo correspondiente a la reclamación por concepto de honorarios profesionales de abogados. Haciendo la acotación que su representada; no obstante, reconocer la responsabilidad que tiene frente al trabajador reclamante, no ha satisfecho la misma en cuanto se refiere al pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otras indemnizaciones, debido a no contar con el numerario necesario para hacerlo, como consecuencia de la falta de pago de las Retenciones Laborales por parte de la contratante el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C.), Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Carabobo; creado por Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A, de fecha 18 de julio de 1990; con quien celebró nuestra representada varios contratos; entre los cuales tenemos el siguiente que atañe a la Obra en la cual prestaron sus servicios los reclamantes: Contrato de Obra Nº UP-05-0082; celebrado en fecha 04 de octubre de 2005, para la Construcción de 342 apartamentos en Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo; cuyo Monto del Contrato es la cantidad de Nueve Millardos Novecientos Sesenta y Dos Millones Setecientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares Con Cuarenta y Un Céntimos (Bs.9.962.761.833,41); dividida para su ejecución en cinco (5) valuaciones cada una con el monto en bolívares correspondiente; con aplicación del cinco (5%) por ciento sobre el monto de cada valuación por concepto de RETENCIÓN LABORAL a los efectos de salvaguardar los pasivos laborales de los trabajadores contratados por nuestra representada para la ejecución de la mencionada obra; así tenemos, que en aplicación del cinco (5%) por ciento sobre el monto total de la Obra Contratada es de Cuatrocientos Noventa y Ocho Millones Ciento Trece Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares Con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.498.113.545,56); cantidad ésta, retenida por LA CONTRATANTE; vale decir, el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C.); no obstante, haber culminado nuestra representada sus labores en la ejecución de la obra en referencia por mandato de LA CONTRATANTE en fecha 31 de diciembre de 2007. Sin embargo, en aras de satisfacer y honrar el pago correspondiente a la diferencia de las prestaciones de antigüedad y otros beneficios laborales reclamados por la parte actora; lo hace con el producto de operaciones de venta de las maquinarias propiedad de la empresa demandada; que previo acuerdo con los trabajadores le han permitido retirar del predio donde se encuentra ubicada la obra referida ut supra; por cuanto, las mismas se encuentran retenidas por todos los trabajadores que prestaron sus servicios en dicha obra. TERCERA: La representación judicial de la empresa demandada manifiesta pagar como en efecto en este acto lo hace mediante un solo pago al actor; de la manera siguiente: 1º) NORBERTO MORALES: Cédula de Identidad Nº V-15.711.766. Cargo: Soldador de 1ª. Fecha de Ingreso: 09/01/2006. Fecha de Egreso: 31/12/2007. Tiempo de Servicios: 1 año, 11 meses, 22 días. Salario mensual: del 09/01/2006 hasta el 18/06/2007: Bs.38.573,44. Y, del 18/06/2007 hasta el 31/12/2007: Bs.46.288,13. Alícuotas: de Bono Vacacional: Bs.900,04; de Utilidades: Bs.10.929,14. Salario Diario Integral: del 09/11/2006 hasta el 18/06/2007: Bs.50.402,62; y, del 18/06/2007 hasta el 31/12/2007: Bs.58.117,31. ANTIGÜEDAD: del 09/01/2006 hasta el 18/06/2007: 85 días x Bs.50.402,62 = Bs.4.284.222,70; del 18/06/07 hasta el 31/12/07: 35 días x Bs.58.117,31 = Bs.2.034.105,85; 2 días adicionales x Bs.50.402,62 = Bs.100.805,24; 2 días adicionales x Bs.58.117,31 = Bs.116.234,62; TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs.6.535.360,41. VACACIONES Y BONO VACACIONAL: del 09/01/2006 hasta 09/01/2007: 31 días x Bs.38.573,44 = Bs.2.352.979,84; del 09/01/07 hasta el 31/12/07: 58,82 días x Bs.46.288,13 = Bs.2.722.677,81; TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs.5.075.647,65. UTILIDADES: del 09/01/2006 hasta el 31/12/2006: 83,14 días x Bs.39.473,48 = Bs.3.281.825,13; del 01/01/07 hasta el 31/12/07: 85 días x Bs.47.188,17; TOTAL UTILIDADES: Bs.7.292.819,58. CESTA TICKETS: 14 días x Bs.13.625,00 = Bs.190.750,00. FIDEICOMISO: Bs.6.535.360,41 x 18,53% = Bs.1.211.002,28. TOTAL LIQUIDACION: Bs.20.305.579,92 menos anticipo del año 2006 Bs.5.587.579,53 y menos anticipo del año 2007 Bs.Bs.7.312.792,69; TOTAL NETO A PAGAR= Bs.7.405.207,70 reexpresados en Bs.F.7.405,21. CUARTA: La parte actora manifiesta que en consideración a lo explanado por los apoderados judiciales de la demandada de autos, está conforme y recibe en éste acto el monto para su representado por los conceptos expresados; y, como consecuencia de ello la empresa demandada no queda a deberle cantidad alguna por ningún concepto reclamado, derivado de la relación laboral que sostuvo con ella; ni por diferencia de salario, ni por diferencia de prestaciones sociales, ni por diferencia de cualquier otra indemnización que pudiera corresponderle a sus representados; así como, tampoco, nada queda a deberle por concepto de honorarios profesionales de abogados; emite en nombre de su representado el trabajador reclamante ciudadano: 1º) NORBERTO MORALES; antes identificado; el más amplio finiquito por el pago recibido para él, satisfechos como han sido los conceptos reclamados; dejando al margen y fuera de toda responsabilidad laboral frente a la parte actora. QUINTA: La empresa demandada CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP”, C.A.; honra el pago del ciudadano 1º) NORBERTO MORALES: la cantidad de Bs.F.7.405,21 mediante Cheque Nº 60013619 Código Cuenta Cliente Nº 0102-0159-46-0001027312 contra el Banco de Venezuela, de fecha 21 de noviembre de 2008. SEXTA: La representación judicial de la empresa demandada manifiesta que en fecha 16 de junio de 2008; mediante escrito debidamente fundamentado solicitó la Notificación del Tercero Garante de los Pasivos Laborales; vale decir, del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (I.V.E.C.); por tanto, dejamos a salvo el derecho de nuestra representada a seguir la reclamación de las Retenciones Laborales por ante el INSTITUTO. SEPTIMA: De LA ACEPTACIÓN DEL ACUERDO. LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE es interrogada por el Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? Quien contestó: Sí, actúo libre de constreñimiento y acepto para mi representado NORBERTO JOSE MORALES SANCHEZ, el acuerdo en los términos antes expuestos, y en consecuencia, nada tiene mi representado que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objeto de la demanda.

DE LA HOMOLOGACIÓN.

Este Tribunal en vista que la mediación anticipada ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia; en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos establecidos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De la presente Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

POR LA PARTE ACTORA,


POR LA DEMANDADA


LA SECRETARIA
Abg.





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