REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de noviembre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000926
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GRANADILLO SÁNCHEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MONSERRAT
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, catorce (14) de noviembre de 2008, siendo las 03:00 p.m. comparecieron los ciudadanos CRISTINA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.782, apoderada judicial del actor LUIS ALBERTO GRANADILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad, número: 8.840.042, en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE y por la parte demandada INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, su apoderado JOSÉ MONSERRAT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.822. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE sostiene que viene prestando servicios para LA DEMANDADA de manera continua e ininterrumpida, desde la fecha indicada en el libelo y que –no obstante- no ha sido incorporado a la nómina de LA DEMANDADA como trabajador fijo. Manifiesta asimismo, que como consecuencia de lo expuesto, se le adeudan los montos correspondientes a las bonificaciones de fin de año y los llamados “bonos papagayos”, vacaciones, bonos vacacionales y post-vacacionales, uniformes y útiles escolares, primas de antigüedad, bonos de evaluación, homologación cesta ticket (considerando el valor de la unidad tributaria vigente) y salario (considerando el salario mínimo), la acreditación de la antigüedad, intereses sobre prestaciones, intereses, los moratorios y corrección monetaria, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA niega que se le adeuden los conceptos reclamados en el libelo, y en particular, los montos correspondientes a las bonificaciones de fin de año y los llamados “bonos papagayos”, vacaciones, bonos vacacionales y post-vacacionales, uniformes y zapatos, útiles escolares, primas por antigüedad, bonos de evaluación, así como bono único y especial, homologación cesta ticket y salario (considerando el salario mínimo).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorias.
IV
EL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en: (i) Fijar, con carácter transaccional, y como monto de los conceptos: bonificación de fin de año, bonos, bono vacacional post-vacacional, uniformes y zapatos, útiles escolares, prima por antigüedad, e intereses moratorios, la cantidad de Doce Mil Doscientos Treinta y Ocho Bolívares Fuertes con Sesenta (BSF. 12.238,60), la cual será pagada en LA SEDE DEL TRIBUNAL, en la U.R.D.D., A LAS 10:00 A.M., en dos (02) porciones iguales y consecutivas así: la primera, el quince (15) de enero de dos mil nueve (2009) y la segunda, el quince (15) de febrero de dos mil nueve (2009); (ii) El pase a la nómina de trabajadores fijos de LA DEMANDADA, se hará en la medida en que se vayan produciendo jubilaciones del personal ó cuando por cualquier otra razón se generen vacantes; (iii) la homologación de cesta ticket (considerando la unidad tributaria vigente) y salarial (considerando el salario mínimo) se efectuará cuando EL DEMANDANTE se incorpore a la nómina de trabajadores fijos de LA DEMANDADA. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.

IV
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, una vez oída las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, HOMOLOGA la transacción contenida en la presente acta teniendo –en consecuencia- todos los efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Asimismo, este Tribunal exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
LA JUEZ

Abog. FARIDY SUÁREZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,



GP02-S-2007-000926