PODER JUDICIAL










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


VALENCIA, 06 DE NOVIEMBRE DE 2008
197º Y 148º


SENTENCIA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001766
PARTE ACTORA: EDGAR JESUS VAAMONDE ROJAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARISINIA RONDON
PARTE DEMANDADA: BOWLING CENTER C.Á.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 06 DE NOVIEMBRE DE 2008, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente los ciudadanos EDGAR JESUS VAAMONDE ROJAS titular de la cédula de identidad No. 4.679.110 debidamente representado por la procuradora Especial de Trabajadores MARISINIA RONDON inscrita en el IPSA bajo el Nº 115.593 . En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada BOWLING CENTER C.A.. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: EDGAR JESUS VAAMONDE ROJAS titular de la cédula de identidad NO. 4.679.110 contra BOWLING CENTER C.A.. condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
A)
B) Antigüedad de acuerdo al articulo 108 de la LOT:

Bs.F 636,75


B) Vacaciones Fraccionadas con su correspondientes Bonos Vacacionales Fracionados

Bs.F 200,00

BSf. 92,80

C ) Utilidades Fraccionadas:

Periodo 2007 17/11/2007 AL 31/12/2007 Bsf. 50,00

Periodo 2008 01/01/2008 AL 10/04/2008 Bsf. 150,00



Estos conceptos suman la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.f 1.129,55 )todo en virtud de la relación de trabajo que unió al demandado BOWLING CENTER C.A. .con el ciudadano EGDAR JESUS VAAMONDE ROJAS desde el 17 de Noviembre del 2007 hasta su el día 10 de Abril del 2008 cuando presentó renuncia al cargo de GERENTE DE OPERACINES de la demandada. De igual manera este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs.F. 1.129,55 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en la ciudad de Caracas desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA 18 de Septiembre del 2008 HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. 3) Se condenan igualmente el pago de los intereses de mora y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido desde el momento de la Renuncia 10 de Abril del 2008 hasta el momento que se realice la experticia sobre el monto de Bs. 1.129,55 Así como deberá el experto designado calcular los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el Literal C del Articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo con respecto a la cantidad de Bs. F. 636,55 calculados éstos desde el 17/03/2008 hasta el 10/0/2008. Se condena en Costas procesales. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197º y 148º.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 06 de noviembre de 2008

Dios y Federación

LA JUEZ.,

Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg.


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario
Abg.


EXPEDIENTE GP02-L-2008-001766