PODER JUDICIAL










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


VALENCIA, 06 DE NOVIEMBRE DE 2008
197º Y 148º


SENTENCIA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001696
PARTE ACTORA: YOLIER ENTRENA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUDY DE FREITAS
PARTE DEMANDADA: GSM MILENIUM C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, 06 DE NOVIEMBRE DE 2008, siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana abogada en ejercicio JUDY DE FREITAS inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.261 apoderada judicial de la parte actora quien consigna escrito de pruebas contentivo de 04 folios y anexos identificados A, B y C. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada GSM MILENIUM C.A. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: YOLIER ENTRENA titular de la cédula de identidad NO. 15.455.814 contra GSM MILENIUM C.A. condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad de acuerdo al articulo 108 de la LOT:

Bs.F 3.577,87


B) Vacaciones Vencidas y Fraccionadas con su correspondientes Bonos Vacacionales vencidos y fraccionados: Periodos 26/03/2005 al 05/01/2008

Bs.F 2.255,51

C ) Utilidades Vencidas y Fraccionadas: Periodos 26/03/2005 al 05/01/2008

Bs.F 1.028,04


D) Indemnización y Preaviso Sustitutivo contemplado en el articulo 125 de la LOT:

90 días por salario de Bs. F 35,56 = Bs. F 3.200,00
60 días por salario de Bs.F 35.56 = Bs. F 2.133,33


Estos conceptos suman la cantidad de DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. F. 12.194,75) todo en virtud de la relación de trabajo que unió al demandado .con el ciudadano YOLIER ENTRENA desde el 26 de Marzo del 2005 hasta el día 05 de Enero del 2008 cuando fue despedido injustificadamente. De igual manera este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs.F. 12.194,75 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en la ciudad de Caracas desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA 13 de Agosto del 2008 HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. 3) Se condenan igualmente el pago de los intereses de mora y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido desde el momento del Despido injustificado 05 de Enero del 2008 hasta el momento que se realice la experticia sobre el monto de Bs. 12.194,75 Así como deberá el experto designado calcular los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el Literal C del Articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo con respecto a la cantidad de Bs. F. 3.577,87 calculados éstos desde el 26/07/2005 hasta el 05/05/2008. Se condena en Costas procesales. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197º y 148º.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 06 de noviembre de 2008
Dios y Federación

LA JUEZ.,

Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg.


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario
Abg.



EXPEDIENTE GP02-L-2008-001696