TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197º y 148º
Valencia 18 de Noviembre del 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-0000702
PARTE ACTORA: MELQUIADES BASTARDO MADRID
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA : ZULAY CH. LOPEZ
PARTE DEMANDADA: LA PRENSA EXPRESS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GRETER ACEVEDO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Entre, Zulay Ch. López, Abogada en ejercicio, mayor de edad, identificada con la cédula Nº 11.692.130, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 78.450, de este domicilio, actuando como Apoderada Judicial del Ciudadano: MELQUIADES BASTARDO MADRID, Venezolano, identificado con la cédula Nº 13.988.010, representación que consta según poder otorgado Apud Acta y que corre inserto a los autos; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Ex-Trabajador", por una parte; y por la otra, AURELIO ANTONIO JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 7.003.001, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LA PRENSA EXPRESS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 01 de Marzo de 2001, bajo el Nº 75, Tomo 10-A, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GRETER ACEVEDO, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.763, quienes en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “La Empresa” de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y con la finalidad dar por terminado el presente procedimiento de Calificación de Despido incoado por “El Ex-Trabajador” en contra de “La Empresa” por ante este Tribunal, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: La Apoderada judicial del “El Ex Trabajador” declara que su representado prestó sus servicios personales para “La Empresa” desde 27/08/2007 hasta el 30/03/2008, fecha en la cual fue despedido. Igualmente señala el apoderado judicial de que su representado devengaba un salario de: Bs. CIENTO SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 160,00) Diarios. Segunda: Declara la apoderada judicial del “El Ex trabajador” que a su representado se le adeuda varios conceptos laborales, entre ellos, Indemnización por antigüedad, pago por vacaciones, indemnización por despido, salarios caidos, etc. Tercera: “La Empresa” conviene en todos y cada uno de los alegatos de la apoderada judicial de “El Ex-Trabajador” y está conforme con la relación de trabajo, y acepta como cierta la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo. Cuarta: El Apoderado Judicial de “El Ex Trabajador”, suficientemente facultado y “La Empresa”, a los fines de dar cumplimiento a las sentencias proferidas al fondo en la presente causa “El Ex Trabajador” recibirá la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Ocho Bolívares sin Céntimos (64.908,00 Bs.) de parte de “La Empresa” monto éste que se corresponde con la cantidad liquida total condenada más costas. Quinta: “La Empresa” se compromete a cancelar La Cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Ocho Bolívares sin Céntimos (64.908,00 Bs.) por ante la sede del tribunal el día 19 de Noviembre del 2008 a las 2:00 P.M.
Sexta: La Cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Ocho Bolívares sin Céntimos (64.908,00 Bs.) incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, hasta la fecha de realización de la presente transacción; así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por salario básico y normal, prestación de antigüedad, Art. 108 LOT y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Beneficios Contractuales y Colectivos, Bonificaciones o Subsidios Saláriales, Preaviso, Indemnizaciones por preaviso, Indemnizaciones por Antigüedad, indemnizaciones conforme al Código Civil, accidente de trabajo, enfermedad profesional, indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, correcciones monetarias, intereses moratorios y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como también declara expresamente la apoderada judicial de “El Ex Trabajador” que su representado recibió durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que la apoderada judicial de “El Ex Trabajador” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” a su representado por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. Séptima: Ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.




DE LA HOMOLOGACION


Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg.



GP02.L.2008-0000702