REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Noviembre de 2008
197º y 149º



SENTENCIA DEFINITIVA



ASUNTO : GP02-L-2008-001355


PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO LUTZARDO COSSE venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.630.465 en su carácter de parte actora en el presente juicio representado por la Abogada en ejercicio ROSSELYN VIVAS ESTRADA inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 88.715

PARTE DEMANDADA: Sociedad de comercio RECICLAJES LA CAMACHERA C.A. ubicada en Carretera Nacional Guacara-San Joaquín, Galpón Industrial la Camachera Municipio San Joaquín del Estado Carabobo .


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.








CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 02 de Julio del 2008, se dio por recibido el presente expediente, librándosele Despacho saneador en fecha 03 de Julio del 2008, presentado escrito de subsanación en fecha 06 de Agosto del 2008 y siendo admitida la causa en fecha 08 de Agosto del 2008 , en cuya oportunidad se libraron sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de los demandados.
En fecha 15 de Octubre del 2008, el secretario procedió a certificar la notificación y se fijó la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente .a la certificación.
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar según consta de Acta de Audiencia de fecha 05/11/2008, por lo que procede este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a a la Sociedad de comercio RECICLAJES LA CAMACHERA C.A. . por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 03 de Noviembre de 2003, devengando como última remuneración de Bs.f 50,00 diarios hasta el día 04 de Diciembre del 2007, fecha en la cual se dio por terminada la relación laboral por Despido Injustificado . Teniendo un tiempo efectivo de trabajo de cuatro (04) años un (1) mes y un (01) día.


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama el derecho al pago de lo generado por Antigüedad correspondiente a los períodos: 4004/2005 45 días en base a el salario diario de Bs. 23,71, 2005/2006 62 días en base a el salario diario de Bs.47,54, BS, 59,58, 2007 64 días en base a el salario diario de Bs f Bs. 59,71 , para un total a cancelar por este concepto de Bs.f 12.108,45
SEGUNDO:
TERCERO: VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS( Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) correspondiente a los períodos 2003/ 2004 15 días en base a el salario básico de Bs. 59,71, 2004/2005 16 días en base a el salario diario de Bs f. 59,71, 2005/2006 17 días en base a el salario diario de Bs.f,. 59,71 ,2006/2007 en base a el salario diario de Bs.f Bs. 59,71 , 2007/2008 1.58 días en base el salario de Bsf . 59,71 , ,: para un total a cancelar por este concepto de Bsf. 4.035,20

CUARTO: BONOS VACACIONALES VENCIDOS ( Artículo 223 y 225 de la ley Orgánica del Trabajo): correspondiente a los períodos 2003/ 2004 7 días en base a el salario básico de Bs. 59,71, 2004/2005 8 días en base a el salario diario de Bs f. 59,71, 2005/2006 9 días en base a el salario diario de Bs.f,. 59,71 ,2006/2007 en base a el salario diario de Bs.f Bs. 59,71 , 2007/2008 0.98 días en base el salario de Bsf . 59,71 , para un total a cancelar por este concepto de Bsf. 4.035,20 para un total a cancelar por este concepto de Bsf. 2.084,47
QUINTO : INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ( Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 60 días en base a salario integral de Bs.f 59,71 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. f. 3.582,06
PREAVISO SUSTITUTIVO. La parte actora reclama 60 días en base a salario integral de Bs.f 59,71 para un total a cancelar por éste concepto de Bs.f 3.582,06
SEXTO: : UTILIDADES (Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) periodo 04/01/1996 al 31/12/1996) la parte actora reclama 180 días correspondiente a los períodos 2004 60 días en base a el salario básico de Bs. 31,61, 2005 60 días en base a el salario diario de Bs f. 47,54, 2006 60 días en base a el salario diario de Bs.f,. 59,58 ,2007 en base a el salario diario de Bs.f Bs. 59,71 : para un total a cancelar por este concepto de Bsf. 10.009,08

En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calcularán, mediante experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento en el literal “c” de la citada norma legal, desde el 01/03/2004, hasta el 04/12/2007 fecha en que se alega finalizó la relación de trabajo, con respecto a la cantidad de Bs.f 12.108,45. Igualmente el referido ente procederá al cálculo de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 04/12/2007 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto total condenado de Bs.35.403,12 en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda es decir 08/08/2008 hasta la ejecución del presente fallo respecto a la cantidad de Bs.f. 35.403.12 suma total condenada, y para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas.



CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión del ciudadano JUAN FRANCISCO LUTZARDO COSSE titular de la cédula de identidad No. 15.630.465 en contra de la Sociedad de comercio RECICLAJES LA CAMACHERA C.A.. y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS ( Bs.f. 35.403,12 ) más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Ser Condena en Costas, por la naturaleza del presente fallo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 12 días del mes de Noviembre del 2008.

Dios y Federación

LA JUEZ.,

Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg. AMARILIS MIESES

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario
Abg. AMARILIS MIESES
GP02-L-2008-001355