REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Noviembre de 2008
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000914.
PARTE ACTORA: CELSO RAMÓN QUINTERO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA HIDALGO.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Hoy, 07 DE NOVIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: CELSO RAMÓN QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.208.130, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia igualmente de la presencia por las empresa demandada FULLER MANTENIMIENTO, C.A., mediante su Apoderada Judicial Abogada LUZ MARINA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.811,. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 198 ° y 149 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

La parte Compareciente

EL SECRETARIO
ABG. ____________________