REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO
ASUNTO: GP02-L-2008-001648.
PARTE ACTORA: EDGAR EDUARDO MARRERO QUERO
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ CONFER AUTO, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 23-10-08 (folio 34), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 11-08-08 (folio 19). Este despacho observa que el ciudadano EDGAR EDUARDO MARRERO QUERO, titular de la cédula de identidad N° 15.219.383, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio AUTOMOTRIZ CONFER AUTO, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 11-08-08 (folio 19). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.
EL Secretario
Abg. ___________________
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