REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO

ASUNTO: GP02-L-2008-001642.
PARTE ACTORA: GLADIS JOSEFINA SOCORRO DE CUMARE y ENNIO ALFREDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
PARTE DEMANDADA: AGENTES DE ADUANA COANACA LA GUAIRA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 11-11-08 (folio 30), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 08-08-08 (folio 19). Este despacho observa que los ciudadanos GLADIS JOSEFINA SOCORRO DE CUMARE y ENNIO ALFREDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros° 7.160.885 y 1.871.764, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio AGENTES DE ADUANA COANACA LA GUAIRA, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 11-08-08 (folio 19). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

EL Secretario
Abg. ___________________