REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia, 6 de Noviembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2007-017072
JUEZA 2° DE EJECUCION: ABG. ILEANA VALBUENA
FISCALIA 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PENADO: RONALD DANIEL SALAZAR CASTILLO, titular de la cèdula de identidad Nº V-18.488.861
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Còdigo Penal
DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS).

Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la ejecución de la sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de CONTROL (CONTROL 9) de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó en fecha 03/10/2008, al ciudadano RONALD DANIEL SALAZAR CASTILLO, titular de la cèdula de identidad Nº V-18.488.861, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Còdigo Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la referida sentencia definitivamente firme y en consecuencia, a realizar el computo de pena cumplida por el ciudadano RONALD DANIEL SALAZAR CASTILLO, tomando en consideración el tiempo de privación de libertad que cumplió durante el proceso, y se procede a efectuar el cómputo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: Según se evidencia en las presentes actuaciones el penado RONALD DANIEL SALAZAR CASTILLO, fue detenido en fecha 15/03/2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que ha estado detenido cumpliendo pena por espacio de SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 15/03/2020; Se le advierte al penado que podrá solicitar el DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 15/03/2011, una vez que haya cumplido ¼ de la pena impuesta; el REGIMEN ABIERTO en fecha 15/03/2012, una vez que haya cumplido 1/3 de la pena impuesta; y la LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 15/03/2016, una vez que haya cumplido con las Dos Terceras partes (2/3) de la pena impuesta, a excepción que redima la pena por el trabajo y/o estudio, y a esto lo insta este Tribunal.

SEGUNDO: Impóngase al penado RONALD DANIEL SALAZAR CASTILLO, titular de la cèdula de identidad Nº V-18.488.861, del presente cómputo de pena, a tal efecto se acuerda fijar audiencia especial de imposición, por lo que se ordena librar boleta de traslado al Internado Judicial de Carabobo. Notifíquese a la Fiscalía de Ejecución de Penas y de Sentencia del Ministerio Publico del Estado Carabobo y a la defensa. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, ubicado en Caracas Distrito Capital. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal de Ejecución hoy, 06 de Noviembre de 2008.-



LA JUEZA 2° DE EJECUCION
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
Abg. ESMERALDA SALAZAR