REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Valencia, 17 de Noviembre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-P-2008-004857
JUEZA 2° DE EJECUCION: ABG. ILEANA VALBUENA
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PENADO: JEAN CARLOS LEAL SAYAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.111.386
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS).
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la ejecución de la sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de CONTROL (CONTROL 11) de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó en fecha 28/07/2008, al ciudadano JEAN CARLOS LEAL SAYAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.111.386, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la referida sentencia definitivamente firme y en consecuencia, a realizar el computo de pena cumplida por el ciudadano JEAN CARLOS LEAL SAYAGO, tomando en consideración el tiempo de privación de libertad que cumplió durante el proceso, y se procede a efectuar el cómputo de pena en los siguientes términos:
PRIMERO: Según se evidencia en las presentes actuaciones el penado JEAN CARLOS LEAL SAYAGO, fue detenido en fecha 23/03/2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que ha estado detenido cumpliendo pena por espacio de SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 23/03/2011; Se le advierte al penado que podrá solicitar el DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 21/12/2008, una vez que haya cumplido ¼ de la pena impuesta; el REGIMEN ABIERTO en fecha 23/03/2009, una vez que haya cumplido 1/3 de la pena impuesta; y la LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 23/03/2010, una vez que haya cumplido con las Dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, a excepción que redima la pena por el trabajo y/o estudio.
SEGUNDO: Impóngase al penado JEAN CARLOS LEAL SAYAGO, del presente cómputo de pena, a tal efecto se acuerda fijar audiencia especial de imposición, por lo que se ordena librar boleta de traslado al Internado Judicial de Carabobo. Notifíquese a la Fiscalía de Ejecución de Penas y de Sentencia del Ministerio Publico del Estado Carabobo y a la defensa. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones del Interior y Justicia, ubicado en Caracas Distrito Capital. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal de Ejecución hoy, 17 de Noviembre de 2008.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCION
ILEANA VALBUENA
EL SECRETARIO
LUIS COLMENARES