REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy cinco (05) de Noviembre del año dos mi ocho (2008) fijada como ha sido la medida y constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana se traslado en compañía de la abogada Virginia Margarita Rodríguez Linares, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.147 apoderada Especial de los ciudadanos Nelson José Ortega y Rosa María Díaz Rodríguez, parte actora, a un inmueble ubicado en la Urbanización. Los Naranjillos, calle El Colegio, casa N° 11, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción judicial. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela en la persona de su representante legal Jesús García, titular de la cédula de Identidad N° 5.480.702 y como Perito Avaluador al ciudadano Lugo Rafael Darío, titular de la cédula de Identidad N° 4.387.050, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado por la parte actora y siendo las once (11:30 a.m) de la mañana se hicieron los toques de Ley. acudiendo al llamado judicial la ciudadana Lidia Giusto Pajedes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.063.943, a quien el Tribunal notificó de su misión. En este estado la apoderada de la parte demandante expone: “Solicito ala Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo, reservándome el derecho para otra oportunidad, la cual solicita oportunamente al Tribunal de la causa. Es todo. “ En este estado el Tribunal oída la anterior exposición, por haber sido solicitado expresamente se abstiene de practicar la medida de embargo objeto de este exhorto. Se acuerda en consecuencia remitir las presente actuaciones al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentran. Esta comisión se ejecuta de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los juzgados ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se da por terminado el presente acto dejando constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo. Cumplida como ha sido sus misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) Abg., Gisela C. Giménez. La Notificada Lidia Giusto La Apoderada Especial (fdo) ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.


N° 1.356-08