REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy cinco (05) de Noviembre del año dos mil ocho, fijada como ha sido y constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó en compañía de la Abogada Virginia Margarita Rodríguez Linares, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.147, Apoderada Especial de los ciudadanos Nelson José Ortega y Rosa María Díaz Rodríguez parte actora, a un inmueble ubicado en la Urbanización Los Naranjillos calle El Colegio Casa N° 11, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela en la persona de su representante legal Jesús García, titular de la crédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano Lugo Rafael Darío, titular de la cédula de identidad N° 4.387.050, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial la ciudadana Lidia Giusto Paredes, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.063.943, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser la cónyuge del demandado, reconoció que ocupa el inmueble y que realmente no ha pagado, hizo referencia a una venta. Se le sugirió que solicitara los servicios de abogado que la asista, comunicándose con una abogada de nombre Yoli, dándosele un lapso de espera de una hora para su comparecencia. En este estado la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva a practicar la medida que se le ha sido comisionada. Es todo”. El Tribunal oída la anterior solicitud y ordenado como ha sido por el Tribunal de la causa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el exhorto como una casa de habitación ubicado en la Urbanización Los Naranjillos, Calle El Colegio, Casa N° 11, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección donde se encuentra el Tribunal en traslado y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada en nombre de su representante legal Jesús García, quien se encuentra presente expone: “Recibo conforme el inmueble del cual es objeto de la medida y en el estado de uso y conservación en que se encuentra; a los fines del resguardo del inmueble pido al Tribunal se designe el ciudadano Extivinson José Pineda Toro, titular de la cédula de Identidad N° 16.936.954, como vigilante y/o guardador del inmueble, y que la parte actora correrá con los gastos que ocasione la vigilancia del inmueble. Es todo”. En este estado la apoderada de la parte actora manifiesta “Efectivamente Se autoriza a costa de mi representada la designación de la vigilancia del inmueble. Es todo. El Tribunal deja constancia que los bienes fueron trasladados por la notificada por cuenta y riesgo a la Urbanización Buenaventura, Manzana 5, Edifico 1, piso 3, apartamento 3-1, sector Paraparal, casa de habitación de su hija, Francis Gómez. La notificada solicita se deja constancia asistida por la abogada Juniar Gutiérrez inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56.173 y expone: “Mi asistida Lidia Giusto niega rechaza y contradice por razones de hecho y de derecho los alegatos de la parte accionante con relación a la negativa o al no cumplimiento de la pensión arrendaticia que manifiesta la accionante se le adeuda; por el contrario la accionante tienen en su haber la cantidad de Bs. F21.000,00 la cual le fueron abonado en la cuenta N° 0058780200627179 del Banco Provincial y en la cuenta N° 01340419424192024639 ambas cuentas de ahorro Banesco Banco Universal, reservándome el lapso probatorio para promover y evacuar los elementos citados así como el resto de los elementos que poseo incluyendo una acción penal intentado ante el CICPC Sub-Comisaría Mariara por Delitos previstos contra la Propiedad contra la acciónate, así mismo quiero dejar constancia que existe una medida de protección emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guacara a favor de la niña de ocho años y el adolescente de 17 años hijos de la accionada. Es todo” En este estado el Tribunal hace entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes, personas y animales ya que la parte procedió al traslado de sus bienes al sitio indicado. Se deja constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a las atribuciones de los juzgados ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial, igualmente se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por Funcionarios de la Policía Municipal según oficio N° 265 y así estuvieron presentes los representantes de la Ley Orgánica de Protección para Niños y Adolescentes según oficio N° 264-08. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a los fines de que provea lo conducente de acuerdo a lo actuado por este Tribunal comitente. Se da por terminado el presente acto dejando constancia que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntarias sin coacción ni apremio, tanto es esta acta como en la levantada por el personal de LOPNA y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos y treinta (2:30 p.m) minutos de la tarde de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Notificada (fdo) Lidia de Gómez. La Parte actora. (fdo) ilegible. La Abog. Asistente (fdo) ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) ilegible. El Custodio Designado (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. Los Funcionarios LOPNA (fdos.) ilegibles. Los Funcionarios Policiales. Ilegible. 134. Ilegible 218. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.


N° 1.355-08