REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

el día de hoy, diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2008) constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó en compañía de la abogada Esmeralda Racero López, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.111. apoderada judicial de la parte actora, a la Avenida Bolívar, cruce con Avenida Carabobo, Edificio Piemonte N° 1, Mariara, Municipio Diego Ibarra, de este Estado, jurisdicción de este Juzgado, dirección indicada por la parte actora, y sede de Banfoandes, C.A., entidad Bancaria, donde se encuentra abierta Cuenta de Ahorros, a favor del demandado ciudadano Juan José Sánchez Aular; tal como lo indica el Mandamiento de Ejecución, comisionado a este Tribunal, por el Juzgado de causa que lo es el del Municipio Diego Ibarra, de esta Circunscripción Judicial; para practicar medida de Embargo ejecutivo, sobre la cantidad de dinero que reposen en la Cuenta de Ahorros N° 0007-008512-00100072587, a favor del demandado. Una vez en el sitio se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano Ronald Eleazar Matos Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 15.365.552, quien de inmediato informó al Tribunal, que efectivamente se encuentra aperturaza la cuenta antes citada a favor del demandado. El Tribunal en cumplimiento al mandato del Tribunal de causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Embargada en forma Ejecutiva la cantidad de Cuarenta y siete Mil quinientos Veinticinco Bolívares, con Cuarenta Céntimos (Bs.47.525,40) suma obtenida de información suministrada por la Entidad Bancaria Banfoandes, C.A., agencia Mariara de este Municipio, en estado de Cuenta, consignado en un (1) folio útil que se acuerda agregar a la presente acta. De igual forma, y siguiendo instrucciones del Exhortante se solicita al notificado la emisión de Cheque de Gerencia a favor del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Seguidamente el notificado expone: “Hago entrega en este acto de Cheque de Gerencia N° 00001327, a favor del Tribunal del Municipio diego Ibarra, del Estado Carabobo, d esta misma fecha por la Cantidad de Cuarenta y Siete Mil Quinientos diez Bolívares, con Cuarenta Céntimos (Bs. A47.510,40) cantidad resultante de descontar la comisión por emisión de cheque de Gerencia por un monto de Bs15,00. En todo”. El Tribunal hace constar la entrega del referido cheque de Gerencia, que se acuerda agregar a la presente comisión, para ser remitido al Tribunal de causa con sus resultas y así se decide. En este estado la apoderada de la parte actora expone: “Por cuanto el monto de la suma embargada en este acto, no cubre la cantidad total adeudada por el demandado, en materia de pensión de alimento, que se estima en Bs 68.000,00 (Sesenta y Ocho Mil Bolívares) aproximadamente; en nombre de mi representada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado en el lugar donde se encuentre y pido al Tribunal se sirva devolver la comisión. Es todo”. El Tribunal deja constancia de igual forma que estas actuaciones se ejecutan de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto, y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las 12:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman; La Jueza (fdo) Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo) ilegible. La Apoderada Actora (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Felipa Avendaño H.

N° 1.357-08