REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. Nº: 1100-08
DEMANDANTE: GLENDY VALENTINA OLIVEROS ARRIECHE.
DEMANDADO: FELIX EDUARDO LÓPEZ PEROZA.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
I
En fecha 05 de agosto del año 2.008, la ciudadana GLENDY VALENTINA OLIVEROS ARRIECHE, titular de la cédula de identidad N° 17.073.707, progenitora y representante legal de la niña GLEYFEL BARBARITA LÓPEZ OLIVEROS, de tres (03) años de edad, presentó solicitud de fijación de Obligación de Manutención a favor de éste y en contra de su padre y representante legal, el ciudadano FELIX EDUARDO LÓPEZ PEROZA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.722.933.
Se admitió en fecha 11 de agosto del año en curso, y se ordenó librar boleta de citación.
En esta misma fecha se libró oficio Nro. 2330-210-08 al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Aprecia el Tribunal que en fecha 30 de octubre de 2008, comparecieron previa citación, los ciudadanos FELIX EDUARDO LÓPEZ PEROZA y GLENDY VALENTINA OLIVEROS ARRIECHE, para la celebración del acto conciliatorio, a los fines de acordar lo relativo al quantum y la forma de pago de la obligación de Manutención, la cuota especial de septiembre y diciembre, tal como se evidencia en el folio 11 del presente expediente y lo hicieron de la manera siguiente: “el ciudadano FELIX EDUARDO LÓPEZ PEROZA expuso: “es el caso ciudadana Jueza que me sorprende que la madre de mi hija me cite a este Tribunal por cuanto soy un padre responsable, que cubro todos los gastos de mi hijo porque su madre aun estudia y quien tiene la niña de lunes a viernes es mi abuela y yo cubro todos los gastos (alimentos, médico y medicinas) se lo digo delante de su mamá para que ella diga si es cierto. Por otra parte, la Jueza concedió el derecho de palabra a la ciudadana GLENDY VALENTINA OLIVEROS ARRIECHE y ésta expuso: “es cierto que la tiene su abuela porque yo estudio; yo lo que quería que le estableciera una cantidad mensual y me lo entregara a mí. Pero es cierto lo que dice el padre de mi hija que el corre con todos los gastos. Estamos de acuerdo en que se quede así hasta que yo trabaje. Solicitamos en este acto que se homologue el presente conveniente. Es todo”.
En ese mismo acto solicitaron la homologación de ese convenimiento por parte del Tribunal.
II
Ahora bien, establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
III
Aprecia el Tribunal que en el presente convenimiento, el padre de la niña GLEYFEL BARBARITA LÓPEZ OLIVEROS, de tres (03) años de edad, el ciudadano FELIX EDUARDO LÓPEZ PEROZA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.722.933 asume su responsabilidad de Manutención de manera directa y no por medio de su progenitora y representante legal, la ciudadana GLENDY VALENTINA OLIVEROS ARRIECHE, titular de la cédula de identidad N° 17.073.707, en virtud de que la mencionada niña está bajo la guardia y custodia de su padre, en consecuencia, este Tribunal homologa el convenimiento celebrado por las partes y ASI SE DECIDE.
Se dicta la presente sentencia de conformidad con las facultades discrecionales que confiere la Ley Especial que rige la materia a los Jueces de Protección y con fundamento en los artículos 365, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 282 y siguientes del Código Civil y en el último aparte del artículo 294 ejusdem y conforme a las facultades discrecionales que la Resolución Nro. 1278, de fecha 22-08-2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, confiere a los Jueces de Municipios.
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado por los ciudadanos FELIX EDUARDO LÓPEZ PEROZA y GLENDY VALENTINA OLIVEROS ARRIECHE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.722.933 y 17.073.707, respectivamente, en fecha 30 de octubre de 2008 y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los tres (03) días del mes de noviembre del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO…,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA
En esta misma fecha se publicó la Sentencia anterior siendo las: 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA.