REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp Nº: 1048-07
DEMANDANTE: MARI FLOR BLANCO BARRETO
DEMANDADO: ANDRES SEGUNDO MORENO SALAS.
MATERIA: PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: DESISTIMIENTO.
I
En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2.008), la ciudadana ROSA MARÍA IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº 6.939.206, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, actuando en representación de los derechos de la niña MARÍA ANDREA MO0RENO BLANCO de 01 año de edad y a solicitud de la ciudadana MARI FLOR BLANCO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.844.318, quien es madre y representante legal de la prenombrada niña, presentó solicitud de fijación de Obligación de Manutención a favor de éste y en contra de su padre y representante legal, el ciudadano ANDRES SEGUNDO MORENO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.153.879.
Se admitió en fecha 24 de mayo del año 2007, y se ordenó librar boleta de citación.
En esta misma fecha se libró oficio Nro. 2330-147-07 al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
II
Ahora bien, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá valides sin el consentimiento de la parte contraria...”; por otra parte, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. - Observa este Tribunal que tal desistimiento versa sobre derechos disponibles, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al desistimiento de fecha 14 de noviembre del año 2.008, declarado por la ciudadana MARI FLOR BLANCO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.844.318 en el presente proceso y se da por extinguida la presente instancia Y ASI SE DECLARA.
Archívese el presente Expediente.
Dada la naturaleza del presente proceso, no se impone condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA.,
Abg. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO,
Abg. ERIC NUÑEZ GARCÍA.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo la 1:00 p.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. ERIC NUÑEZ GARCÍA.
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